FUNCIONARIOS PÚBLICOS BAJO LA LUPA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Con la finalidad de garantizar la eficacia del sistema judicial en los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, a partir de éste 1 de junio, entrará en vigencia el Código Procesal Penal según el marco legislativo: Ley 29574 y Ley 29648 en las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Huancavelica, Pasco, Ancash, Apurímac, Huánuco, Loreto, Ucayali, Ayacucho y Junín.
La aplicación de todo el proceso de reforma con el Código Procesal Penal (CPP) ha implicado todo un cambio estructural basado en la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. Cabe resaltar, que una de las características principales de esta reforma es la oralidad que incluye nuevas formas en la realización de los procesos como audiencias públicas, en donde asisten no sólo las partes procesales (Fiscal, Juez y Abogado Defensor) sino también la ciudadanía en general y los medios de comunicación, permitiendo de esta manera el control y la transparencia de las actuaciones procesales.
Así también, otra fortaleza del Nuevo Código Procesal Penal es que incorpora la separación de roles: investigar y decidir, es así que al Fiscal como titular de la acción penal, le corresponde la dirección de la investigación del delito en la etapa de la Investigación Preparatoria, contando con el apoyo técnico y científico de la Policía Nacional del Perú. Por su parte, al Juez como garante del debido proceso le corresponde controlar los plazos en la etapa de la Investigación, dictar medidas de coerción procesal y limitativas de derecho, dirigir la etapa Intermedia, controlar la acusación, y en la etapa de Juzgamiento dirigir el juicio y emitir sentencia. Separación de roles claramente definidas del Fiscal y del Juez, que no eran advertidas en nuestro anterior sistema procesal penal en donde el Juez asumía una doble función de investigar y de juzgar, cuestionándose por ello su imparcialidad y transparencia en el proceso.
Por otro lado, el personal administrativo y jurisdiccional de las 10 Cortes Superiores de Justicia se han venido capacitando y proseguirán con las capacitaciones para el beneficio de la ciudadanía y la mejora de los servicios de justicia en temas como: Rol de los Sujetos Procesales con el Código Procesal Penal, Medidas de Coerción, Desarrollo de Casos Prácticos, Etapas del Código Procesal Penal, Gestión de Despacho entre otros. Los eventos contaron con la participación de miembros del Equipo Técnico de Implementación deI Código Procesal Penal del Poder Judicial, Jueces Supremos, Magistrados y personal administrativo y jurisdiccional que viene aplicando el Código Procesal Penal en diversos Distritos Judiciales del País.
Así también, se vienen realizando actividades de difusión, monitoreo y actualización de manuales y reglamentos a fin de garantizar el buen funcionamiento de la reforma en las 10 Cortes implementadas y a nivel nacional, las mismas que son supervisadas y controladas por el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial.
El cronograma de implementación del Código Procesal Penal en su totalidad está programado según Decreto Supremo N° 004-2011 – JUS bajo el cronograma siguiente:
2012 Primera fase: Ancash, Santa, Pasco y Huánuco (1ero de junio)
Segunda fase: Ucayali y Loreto (1ero de octubre).
2013 Primera Fase: Apurímac y Huancavelica (1ero de abril).
Segunda Fase: Ayacucho y Junín (1ero de julio).
Tercera Fase: Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima (1ero de diciembre).
Con la finalidad de garantizar la eficacia del sistema judicial en los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, a partir de éste 1 de junio, entrará en vigencia el Código Procesal Penal según el marco legislativo: Ley 29574 y Ley 29648 en las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Huancavelica, Pasco, Ancash, Apurímac, Huánuco, Loreto, Ucayali, Ayacucho y Junín.
La aplicación de todo el proceso de reforma con el Código Procesal Penal (CPP) ha implicado todo un cambio estructural basado en la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. Cabe resaltar, que una de las características principales de esta reforma es la oralidad que incluye nuevas formas en la realización de los procesos como audiencias públicas, en donde asisten no sólo las partes procesales (Fiscal, Juez y Abogado Defensor) sino también la ciudadanía en general y los medios de comunicación, permitiendo de esta manera el control y la transparencia de las actuaciones procesales.
Así también, otra fortaleza del Nuevo Código Procesal Penal es que incorpora la separación de roles: investigar y decidir, es así que al Fiscal como titular de la acción penal, le corresponde la dirección de la investigación del delito en la etapa de la Investigación Preparatoria, contando con el apoyo técnico y científico de la Policía Nacional del Perú. Por su parte, al Juez como garante del debido proceso le corresponde controlar los plazos en la etapa de la Investigación, dictar medidas de coerción procesal y limitativas de derecho, dirigir la etapa Intermedia, controlar la acusación, y en la etapa de Juzgamiento dirigir el juicio y emitir sentencia. Separación de roles claramente definidas del Fiscal y del Juez, que no eran advertidas en nuestro anterior sistema procesal penal en donde el Juez asumía una doble función de investigar y de juzgar, cuestionándose por ello su imparcialidad y transparencia en el proceso.
Por otro lado, el personal administrativo y jurisdiccional de las 10 Cortes Superiores de Justicia se han venido capacitando y proseguirán con las capacitaciones para el beneficio de la ciudadanía y la mejora de los servicios de justicia en temas como: Rol de los Sujetos Procesales con el Código Procesal Penal, Medidas de Coerción, Desarrollo de Casos Prácticos, Etapas del Código Procesal Penal, Gestión de Despacho entre otros. Los eventos contaron con la participación de miembros del Equipo Técnico de Implementación deI Código Procesal Penal del Poder Judicial, Jueces Supremos, Magistrados y personal administrativo y jurisdiccional que viene aplicando el Código Procesal Penal en diversos Distritos Judiciales del País.
Así también, se vienen realizando actividades de difusión, monitoreo y actualización de manuales y reglamentos a fin de garantizar el buen funcionamiento de la reforma en las 10 Cortes implementadas y a nivel nacional, las mismas que son supervisadas y controladas por el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial.
El cronograma de implementación del Código Procesal Penal en su totalidad está programado según Decreto Supremo N° 004-2011 – JUS bajo el cronograma siguiente:
2012 Primera fase: Ancash, Santa, Pasco y Huánuco (1ero de junio)
Segunda fase: Ucayali y Loreto (1ero de octubre).
2013 Primera Fase: Apurímac y Huancavelica (1ero de abril).
Segunda Fase: Ayacucho y Junín (1ero de julio).
Tercera Fase: Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima (1ero de diciembre).
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