sábado, 25 de junio de 2011

CONFERENCIA FUE EXPUESTA POR EL DR. ULISES ROJAS GÓMEZ, DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE HUAURA.

CAPACITAN A SERVIDORES JUDICIALES SOBRE “LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”
La Comisión de Capacitación de la Corte de Huaura, organizó ésta importante conferencia dirigida a los servidores judiciales y público en general que se realizó a las 5 p.m. en el auditorio “Ernesto Giusti Acuña”.
El Dr. Juan Paredes Cusquisiban integrante de la Comisión de Capacitación se encargó de dar la bienvenida a los asistentes. Antes de finalizar la ponencia, hizo entrega de un diploma al Dr. Ulises Rojas Gómez, abogado de la defensoría Pública de Huaura.
Alcances a considerar sobre la Persona con discapacidad, es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ
El 13 % de la población del Perú, más de tres millones de personas, presenta alguna minusvalía, es decir una discapacidad severa acompañada de la ausencia de integración a la sociedad. Y un 31 % de personas del total de los peruanos presentan algún tipo de discapacidad. Así lo sostiene el estudio realizado en 1993 por los médicos y personal especializado del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Instituto Nacional de Estadística y de la Organización Panamericana de la Salud.
Esta situación se aprecia en los resultados de algunos estudios: Entre los niños hasta 5 años de edad, sólo el 2.88 % sufre una minusvalía. Este porcentaje sube a 9.93 para los niños de 6 a 14 años y a 11.66% para jóvenes y adultos entre los 15 y 44 años.
Se evidencia un salto significativo de la incidencia de minusvalía en el rango de 6 a 14 años, 3.5 veces más con respecto al rango anterior.
No se sabe exactamente cuantas personas con discapacidad existen en nuestro país. La información es incompleta e imprecisa. Se trata de un asunto que no es aun visible para los expertos, y menos aún para la sociedad
Derechos concernientes: La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.
Papel de la Familia: La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.
ESTRUCTURA DEL CONADIS
 Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
 Se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.(*)
 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29146, publicada el 13 diciembre 2007, se precisa que se encuentra plenamente vigente el presente Artículo.
 El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional.“
 La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva.

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