INNOVACIONES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR LOS JUECES DE LA CORTE DE HUAURA
El Dr. Wilian Timaná Girio, juez titular de la corte de huaura. se desempeña como juez penal unipersonal en la sede de Barranca, profesor ordinario UNASAM, expuso ante los asistentes las innovaciones en la etapa de investigación preparatoria para una mejor impartición de justicia que a continuación reproducimos.
1. Ubicación de las partes en audiencia
• Art. 370° CPP: El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.
• Jueces de IP: aplicación del Art. I literal 3 TP CPP: Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
2. Devolución de carpeta fiscal en etapa intermedia
• 354.2: el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos.
• La imparcialidad como manifestación del debido proceso (Art. 139.3 Constitución)
Sentencias 00004-2006-AI y 0023-2003-AI del Tribunal Constitucional.
P. Juez no prevenido: San Martín Castro, César: Derecho Procesal Penal- Volumen 1. Editorial Grijley. 1ra. Edición. Lima, 2000. Pág.58..
Continuación de devolución de carpeta fiscal
¿Situación actual?
1. Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa 2009: empate.
2. Jueces de IP Arequipa: devuelven la carpeta fiscal.
2. Jueces de IP de Lambayeque y La Libertad: no devuelven la carpeta, pero se quedan únicamente con los medios admitidos.
3. Aplicación masiva de las salidas alternativas
PROCEDIMIENTOS MEDIOS ALTERNATIVOS DENTRO DEL PROCESO COMÚN
FUNDADO EN EL CONSENSO Y SIMPLIFICACIÓN FUNDADO EN LA SIMPLIFICACIÓN
1. Proceso de terminación anticipada:
Art. 468 CPP. Proceso inmediato:
Art. 446 CPP 1. Principio de oportunidad reglado Art. 2° num. 1-5 CPP
2. Colaboración eficaz
Art. 472 CPP. 2. Proceso de faltas
Art. 482 CPP 2. Acuerdo reparatorio
Art. 2.6 CPP.
D. comparado: suspensión del proceso a prueba. 3. Acusación directa:
Art. 336.4 CPP.
4. Conformidad.
5. Conclusión anticipada del juicio.
4. Acusación directa
• Mecanismo de aceleración del proceso común
• Se prescinde de fase de investigación formal.
• No requiere de una disposición de formalización de investigación preparatoria previa.
• ¿Constitución en actor civil? Plazo 10 días (fundamento 13 A.P.S: 6-2010).
• Medidas de coerción personales urgentes: por excepción en audiencia autónoma (fund.14).
5. Terminación anticipada
1. En la etapa intermedia: acuerdo plenario 5-2008
2. En la audiencia de control de prisión preventiva
3. Ruptura del principio de unidad (459)
4. Aplicación de reducción del sexto (471)
Innovaciones “pendientes”
1. Establecer un plazo concreto en la medida de prisión preventiva (254.2 literal d. CPP).
2. Posibilidad de llevar audiencias de comparecencia restrictiva de personas puestas en calidad de detenidas (264.1 CPP).
3. Rechazar los pedidos de las partes cuando no acuden a la audiencia para sustentarlos.
4. Organización del debate en la audiencia de control de acusación.
VIVES ANTON
“LA VERDAD DE LAS RELACIONES JUDICIALES NO ES … UNA VERDAD OBJETIVA Y ABSOLUTA, SINO UNA VERDAD CONSENSUAL”
Finalizó la conferencia el Dr. Giampol Taboada Pilco, Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de La Libertad con su ponencia “Jurisprudencia vinculante aplicable a la Etapa de Investigación Preparatoria”.
El Dr. Wilian Timaná Girio, juez titular de la corte de huaura. se desempeña como juez penal unipersonal en la sede de Barranca, profesor ordinario UNASAM, expuso ante los asistentes las innovaciones en la etapa de investigación preparatoria para una mejor impartición de justicia que a continuación reproducimos.
1. Ubicación de las partes en audiencia
• Art. 370° CPP: El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.
• Jueces de IP: aplicación del Art. I literal 3 TP CPP: Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
2. Devolución de carpeta fiscal en etapa intermedia
• 354.2: el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos.
• La imparcialidad como manifestación del debido proceso (Art. 139.3 Constitución)
Sentencias 00004-2006-AI y 0023-2003-AI del Tribunal Constitucional.
P. Juez no prevenido: San Martín Castro, César: Derecho Procesal Penal- Volumen 1. Editorial Grijley. 1ra. Edición. Lima, 2000. Pág.58..
Continuación de devolución de carpeta fiscal
¿Situación actual?
1. Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa 2009: empate.
2. Jueces de IP Arequipa: devuelven la carpeta fiscal.
2. Jueces de IP de Lambayeque y La Libertad: no devuelven la carpeta, pero se quedan únicamente con los medios admitidos.
3. Aplicación masiva de las salidas alternativas
PROCEDIMIENTOS MEDIOS ALTERNATIVOS DENTRO DEL PROCESO COMÚN
FUNDADO EN EL CONSENSO Y SIMPLIFICACIÓN FUNDADO EN LA SIMPLIFICACIÓN
1. Proceso de terminación anticipada:
Art. 468 CPP. Proceso inmediato:
Art. 446 CPP 1. Principio de oportunidad reglado Art. 2° num. 1-5 CPP
2. Colaboración eficaz
Art. 472 CPP. 2. Proceso de faltas
Art. 482 CPP 2. Acuerdo reparatorio
Art. 2.6 CPP.
D. comparado: suspensión del proceso a prueba. 3. Acusación directa:
Art. 336.4 CPP.
4. Conformidad.
5. Conclusión anticipada del juicio.
4. Acusación directa
• Mecanismo de aceleración del proceso común
• Se prescinde de fase de investigación formal.
• No requiere de una disposición de formalización de investigación preparatoria previa.
• ¿Constitución en actor civil? Plazo 10 días (fundamento 13 A.P.S: 6-2010).
• Medidas de coerción personales urgentes: por excepción en audiencia autónoma (fund.14).
5. Terminación anticipada
1. En la etapa intermedia: acuerdo plenario 5-2008
2. En la audiencia de control de prisión preventiva
3. Ruptura del principio de unidad (459)
4. Aplicación de reducción del sexto (471)
Innovaciones “pendientes”
1. Establecer un plazo concreto en la medida de prisión preventiva (254.2 literal d. CPP).
2. Posibilidad de llevar audiencias de comparecencia restrictiva de personas puestas en calidad de detenidas (264.1 CPP).
3. Rechazar los pedidos de las partes cuando no acuden a la audiencia para sustentarlos.
4. Organización del debate en la audiencia de control de acusación.
VIVES ANTON
“LA VERDAD DE LAS RELACIONES JUDICIALES NO ES … UNA VERDAD OBJETIVA Y ABSOLUTA, SINO UNA VERDAD CONSENSUAL”
Finalizó la conferencia el Dr. Giampol Taboada Pilco, Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de La Libertad con su ponencia “Jurisprudencia vinculante aplicable a la Etapa de Investigación Preparatoria”.
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