lunes, 19 de julio de 2010

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA

TC ORDENA SE CUMPLA CON HOMOLOGAR A DOCENTES UNIVERSITARIOS HASTA EL 100% DE REMUNERACIÓN DE UN VOCAL DE LA CORTE SUPREMA.
El Tribunal Constitucional ha dispuesto que la remuneración de un profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración que percibe un vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por otro lado, dispuso que, como consecuencia del proceso de homologación dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo.
Con esta decisión el Tribunal, asumiendo jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad, vigila el estricto cumplimiento de su decisión tomada en la STC 00023-2007-PI/TC, en la cual había declarado que el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el Decreto de Urgencia 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.
Por otro lado, el Tribunal consideró que el mandato homologatorio contenido en el artículo 53 de la Ley Universitaria, no supone la exigencia de que el profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva reciba una remuneración más beneficiosa que el profesor principal a tiempo completo. Si bien, la distinción en estas dos categorías de docentes se sustenta en el trabajo exclusivo que dedica el primero a la Universidad, considera el Tribunal que la diferencia remunerativa más beneficiosa a favor del profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva no es una obligación que se desprenda del artículo 53 de la Ley Universitaria, pues ésta ordena sólo la equiparación remunerativa de los profesores universitarios con los jueces del Poder Judicial al 100%. No obstante ello, y en aras de una racionalidad remunerativa, el TC dispone que las propias universidades en el marco de su autonomía pueden fijar beneficios económicos a dicha categoría de docentes por encima del 100% de la remuneración homologada ordenada por la ley.

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