TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: HOMOLOGACIÓN ES EFECTIVA.
El Tribunal Constitucional ordenó que la remuneración de un profesor principal deba ser igual a la de un vocal de la Corte Suprema de Justicia. Tras casi tres meses de huelga sin resultados favorables, los docentes universitarios recibieron la gran noticia:
el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, en el año 2008, contra la Ley Nº 29223, que precisa la aplicación de la norma que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de docentes de las universidades públicas.
En su sentencia, el TC exhorta al Poder Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, para que asuma sus responsabilidades y disponga, a través de las carteras comprometidas en este asunto, que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final, es decir, cumpla con pagar los cuatro meses que faltaban del segundo tramo y con el tercer tramo completo, en un tiempo que no debería exceder el próximo periodo presupuestal.
“De aquí en adelante, debemos entender que el proceso de homologación de los salarios de los docentes de las universidades públicas constituye un proceso que compromete a todos los poderes públicos. Ello importa que ninguna autoridad se resista poniendo trabas o interfiriendo en este proceso bajo responsabilidad de incurrir en desacato a las decisiones de los órganos judiciales”, reza el texto enviado por dicha institución, precisando además que el TC asume jurisdicción en la vigilancia de la presente sentencia. Asimismo, requerirá a las autoridades y funcionarios, cualquiera sea su rango o jerarquía, que imponga los mandatos de la Constitución y “nuestras propias decisiones jurisdiccionales”.
El Tribunal Constitucional ordenó que la remuneración de un profesor principal deba ser igual a la de un vocal de la Corte Suprema de Justicia. Tras casi tres meses de huelga sin resultados favorables, los docentes universitarios recibieron la gran noticia:
el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, en el año 2008, contra la Ley Nº 29223, que precisa la aplicación de la norma que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de docentes de las universidades públicas.
En su sentencia, el TC exhorta al Poder Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, para que asuma sus responsabilidades y disponga, a través de las carteras comprometidas en este asunto, que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final, es decir, cumpla con pagar los cuatro meses que faltaban del segundo tramo y con el tercer tramo completo, en un tiempo que no debería exceder el próximo periodo presupuestal.
“De aquí en adelante, debemos entender que el proceso de homologación de los salarios de los docentes de las universidades públicas constituye un proceso que compromete a todos los poderes públicos. Ello importa que ninguna autoridad se resista poniendo trabas o interfiriendo en este proceso bajo responsabilidad de incurrir en desacato a las decisiones de los órganos judiciales”, reza el texto enviado por dicha institución, precisando además que el TC asume jurisdicción en la vigilancia de la presente sentencia. Asimismo, requerirá a las autoridades y funcionarios, cualquiera sea su rango o jerarquía, que imponga los mandatos de la Constitución y “nuestras propias decisiones jurisdiccionales”.
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