lunes, 19 de julio de 2010

VIERNES VENCIÓ PLAZO PARA CUMPLIR CON DECRETO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ERAN 453 CONDENADOS POR TERRORISMO LOS QUE TRABAJABAN SECTOR EDUCACIÓN

DESDE HOY DOCENTES CONDENADOS POR TERRORISMO NO DEBEN ENSEÑAR EN AULAS
Hace dos semanas, el Ministerio de Educación oficializó un decreto supremo (019-2010-ED) mediante el cual se prohíbe que aquellas personas que fueron condenadas por algún delito vinculado a la subversión ingresen o reingresen al sector, y dispuso que aquellas que actualmente ejercen como docentes sean reubicadas en funciones administrativas.
El plazo de quince días que el Minedu dio a las autoridades educativas para cumplir con la norma administrativa venció el viernes, por lo que desde hoy los profesores sentenciados por terrorismo ya no deberían pertenecer a las escuelas públicas en las que enseñaban.
Al respecto, el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, afirmó a este Diario que recién hoy tendrá información de cuántos casos de reubicación se reportaron en las unidades de gestión educativa local (UGEL) y en las direcciones regionales de educación.
Cabe recordar que, a fines de junio, el ministro José Antonio Chang afirmó que su despacho había detectado a 36 docentes que enseñaban en colegios públicos, pese a haber sido procesados en el pasado por vínculos con el terrorismo.
Además, un informe que la Dircote elaboró en el 2009 reveló que 653 excarcelados por subversión (entre 1982 y 2007) fueron localizados en puestos estatales. De esa cifra, 453 correspondían al sector Educación (en los niveles escolar, técnico y universitario).
Según Díaz Chávez, en su mayoría esos procesados fueron declarados inocentes.
POSICIONES ENCONTRADAS
Cuando se hizo público el decreto surgieron posiciones encontradas. Algunos juristas consideraron que afecta los derechos constitucionales y otros alegaron que debe primar la protección a los escolares.
La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, dijo que las personas que cumplieron sus condenas por terrorismo no tienen ninguna restricción para concursar en cualquier actividad pública o privada, ya que, según el Código Penal, son rehabilitadas.
El penalista Luis Lamas Puccio afirmó que el decreto supremo es contrario a la rehabilitación de las personas que ya cumplieron sus condenas, por lo que podrían tomar acciones legales.
Para su colega Mario Amoretti, la norma tiene un resultado efectista mas no efectivo, porque colisiona con la Constitución.
El ex presidente de la Comisión de Educación del Congreso Luis Galarreta opinó que el Estado tiene mecanismos para generar políticas que buscan un bien mayor.
Díaz Chávez recordó que la norma solo es administrativa, pero que frente a los derechos constitucionales de unos también están los de otros.
“El Estado asume posiciones firmes de defensa de la integridad de los menores. Este principio es superior a cualquier otro tipo de conjeturas y determina por qué el Ministerio de Educación tomó la medida”, dijo.
“Nosotros no sancionamos, eso lo ven el Poder Judicial o los juristas. Simplemente tomamos la previsión”, agregó.
Díaz Chávez no supo explicar cuáles serían los castigos para las autoridades que no remuevan de sus puestos a los docentes con pasado subversivo.

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