EL PLENO DEL CONGRESO AMPLIÓ A 24 HORAS LA DETENCIÓN POLICIAL POR DELITOS DE FLAGRANCIA
El pleno del Congreso de la República aprobó este mediodía por unanimidad un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y amplía a 24 horas el plazo de detención policial, sin mandato judicial, para quienes sean descubiertos en flagrante delito.
La iniciativa, aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra ni una abstención, precisa que la Policía Nacional puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.
También se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.
“O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible”, señala la norma.
En consecuencia, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.
El pleno del Congreso de la República aprobó este mediodía por unanimidad un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y amplía a 24 horas el plazo de detención policial, sin mandato judicial, para quienes sean descubiertos en flagrante delito.
La iniciativa, aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra ni una abstención, precisa que la Policía Nacional puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.
También se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.
“O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible”, señala la norma.
En consecuencia, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.
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