JUECES COMENTAN SOBRE EL DIVORCIO Y SUS CONSECUENCIAS
Bajo la conducción de los Jueces Fidel Huamaní Macetas y Sebastián Granados, y contando con un panel de magistrados de la Corte de Huaura, el domingo 29 de agosto, se irradió sobre “El divorcio y sus consecuencias” por las ondas de radio del Litoral, que gentilmente viene colaborando para que el programa “Justicia para Todos” se emita cada domingo de 8 a 9 a.m.
“Aunque las tasas de fracasos matrimoniales son cada vez más altas, esto no implica que le matrimonio esté cayendo en desuso. La vida en cada pareja pasa por distintas etapas, que pueden llevar o no a situaciones de ruptura”.
Los comentarios de los invitados: Dr. Osman Sandoval Quezada, Leoncio Bolaños, Dra. Patricia Tapia Páucar, estuvieron referidos al Artículo 333 del Código Civil, que trata sobre causales de separación de cuerpos (separación personal), el Artículo 349 del Código Civil. “Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333° incisos del 1 al 12.” También se comentó sobre la ley 29277 de Divorcio Notarial y Administrativo Municipal y su reglamento, conocida como la ley del divorcio rápido.
El divorcio no puede ser de mutuo acuerdo sino que primero tiene que obtenerse la separación personal. La separación personal y el divorcio pueden obtenerse por “la separación de hecho” (Art. 333 inciso 12); en el lenguaje popular se ha llamado a esto “separación o divorcio automático”. Si los esposos han estado separados por dos años, cualquiera podría demandar ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio. Este plazo se eleva a cuatro años si existieran hijos menores de edad.
En los procesos por “separación de hecho” el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación así como la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Todo esto porque independientemente de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dio causa a la separación, con el propósito de que se preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código Civil.
Los conductores manifestaron que el domingo 05 de setiembre se abordará el tema: “El Habeas Corpus en el Perú” y esperan sus aportes y comentarios a través del teléfono: 3976544. De esta manera la Corte de Huaura, se viene proyectando a la comunidad irradiando temas jurídicos.
Bajo la conducción de los Jueces Fidel Huamaní Macetas y Sebastián Granados, y contando con un panel de magistrados de la Corte de Huaura, el domingo 29 de agosto, se irradió sobre “El divorcio y sus consecuencias” por las ondas de radio del Litoral, que gentilmente viene colaborando para que el programa “Justicia para Todos” se emita cada domingo de 8 a 9 a.m.
“Aunque las tasas de fracasos matrimoniales son cada vez más altas, esto no implica que le matrimonio esté cayendo en desuso. La vida en cada pareja pasa por distintas etapas, que pueden llevar o no a situaciones de ruptura”.
Los comentarios de los invitados: Dr. Osman Sandoval Quezada, Leoncio Bolaños, Dra. Patricia Tapia Páucar, estuvieron referidos al Artículo 333 del Código Civil, que trata sobre causales de separación de cuerpos (separación personal), el Artículo 349 del Código Civil. “Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333° incisos del 1 al 12.” También se comentó sobre la ley 29277 de Divorcio Notarial y Administrativo Municipal y su reglamento, conocida como la ley del divorcio rápido.
El divorcio no puede ser de mutuo acuerdo sino que primero tiene que obtenerse la separación personal. La separación personal y el divorcio pueden obtenerse por “la separación de hecho” (Art. 333 inciso 12); en el lenguaje popular se ha llamado a esto “separación o divorcio automático”. Si los esposos han estado separados por dos años, cualquiera podría demandar ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio. Este plazo se eleva a cuatro años si existieran hijos menores de edad.
En los procesos por “separación de hecho” el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación así como la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Todo esto porque independientemente de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dio causa a la separación, con el propósito de que se preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código Civil.
Los conductores manifestaron que el domingo 05 de setiembre se abordará el tema: “El Habeas Corpus en el Perú” y esperan sus aportes y comentarios a través del teléfono: 3976544. De esta manera la Corte de Huaura, se viene proyectando a la comunidad irradiando temas jurídicos.
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