sábado, 14 de agosto de 2010

PUEDE APELAR EN LOS PRÓXIMOS TRES DÍAS LA RESOLUCIÓN 00013-2010 FECHADA EL 11 DE AGOSTO 2010

¡…INCREIBLE…! MUESTRAN TARJETA ROJA A ÁLEX KOURI POR EL JURADO ELECTORAL DE LIMA CENTRO
El Jurado Electoral de Lima Centro declaró fundada la tacha interpuesta contra la postulación de Alex Kouri Boumachar a la alcaldía de Lima, y dispuso su exclusión de la lista de candidatos de Cambio Radical.
La decisión de esta instancia del Jurado Nacional de Elecciones se comunicó a través de la Resolución 00013-2010 fechada el 11 de agosto del presente año.
El ciudadano Alberto Espinoza Najarro había presentado la tacha contra la mencionada candidatura indicando que Kouri no cumplía con el requisito de domiciliar en la provincia de Lima por lo menos dos años continuos antes del 5 de julio del 2010, pues mientras ocupó el cargo de presidente regional del Callao, tuvo residencia en esa provincia constitucional.
De acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales, la defensa legal de Kouri puede presentar una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en los próximos tres días.
El máximo organismo electoral tiene el mismo plazo para pronunciarse sobre la apelación, al término de los cuales se publica la resolución final, la misma que es inapelable.
Sin embargo la franqueza de Álex kouri se refleja en la entrevista , cuyo testimonio expresa la verdadera realidad de la tacha interpuesta por el ciudadano Alberto Espinoza Najarro. El hecho fue a pocas horas de que el Jurado Nacional de Elecciones defina si procede la candidatura del ex presidente regional del Callao a la alcaldía de Lima, Exclusiva entrevista.
*Señor Álex Kouri, ¿Dónde vive?*
En la calle A en San Isidro, limítrofe con Magdalena. Durante toda mi niñez y juventud viví en Magdalena (en la calle Daniel Alcides Carrión), > y mi familia vivió ahí hasta el 2008
A esa fecha yo ya tenía mi RUC, desde 1998. Por tanto mi domicilio fiscal es ahí. La Sunat me hace auditoria del 2006 al 2008 y me dice que no podía cambiar de domicilio, mi domicilio real era La Perla y el laboral (la sede de) el gobierno regional.
Nunca he invocado domicilio real ni laboral, porque he dicho públicamente que he vivido en La Perla.

Sin embargo, el artículo 35 del Código Civil plantea el domicilio múltiple y yo he invocado, porque considero que es válido, el domicilio fiscal. El Jurado debe determinar si es válido el domicilio fiscal para determinar la multiplicidad (de domicilios para postular). Yo nunca he dicho que vivo en la jurisdicción de Lima, porque he vivido hasta hace un año o año y medio en La Perla, en el Callao. No es materia de debate dónde vivo, sino dónde tributo.
*¿Sería lo mismo que usted viva en Iquitos y que su domicilio fiscal esté en Magdalena? ¿Podría postular a la alcaldía de Lima?*
Si usted ve las características entre la jurisdicción de Lima y Callao, o las de Loreto o Tacna con Lima, hay aspectos asimétricos y no habría una aplicación similar a la norma. Mi conocimiento y vínculo con Lima ha sido permanente. Mi relación con la ciudad de Lima no viene de mi relación en carácter tributario. Yo he vivido en Lima. En mi gestión como alcalde y presidente regional he domiciliado en el Callao, pero he tributado en Lima. No es una leguleyada. Hace doce años que tributo en Lima. Ahí está el tema que debe evaluar el Jurado Nacional de Elecciones: si consideran que el domicilio fiscal es aplicable para el artículo 35 del Código Civil.
*¿Y cómo le explicamos esto a la población? La gente dice: Kouri no vive en Lima.*
Yo vivo en Lima desde hace año y medio aproximadamente, pero no puedo acreditar que vivo hace dos años en Lima (como lo exige la ley). Por eso no puedo invocar el domicilio real, sino el fiscal.
*“LO IMPORTANTE ES DONDE TRIBUTA EL CANDIDATO, NO DONDE VIVE”*
*Usted dice que hace año y medio que vive en Lima, pero el artículo 30 de la Ley de Gobiernos Regionales señala que el presidente regional será vacado si deja de residir un máximo de 180 días en la región…*
Pero no fui vacado, y eso ya es inaplicable. Además, también tenía residencia en La Perla. Pero yo vivo en San Isidro y frecuentaba mi
predio de La Perla, y mi DNI es de La Perla. He tenido dos domicilios reales, pero en términos legales solo puedo demostrar uno. Por eso invoco a mi domicilio fiscal.
*¿Entonces hace año y medio vive en San Isidro?*
No, hace año y medio he tenido dos domicilios reales, el de San Isidro y el de la Perla. Ahora estoy en San Isidro. Yo nunca he invocado que vivo en San Isidro hace dos años, eso sería engañar a la población.
*Pero es que da esa impresión…*
Pero es una mala impresión. Nunca he hecho ‘trampita’ ni pretendo engañar a la opinión pública. Yo no invoco el domicilio real, sino el
fiscal. No hay nada de mala fe ni de pretender burlar a la ley.
*Pero, por ejemplo, yo vivo en Miraflores pero mi domicilio fiscal está en Ate, porque ahí vive mi contador. ¿Podría yo postular para alcalde de Ate?*
No veo por qué no, si su domicilio fiscal es donde usted tiene la relación con la autoridad fiscal. Pero, por qué no debatimos la
problemática de Lima y se determina si tengo un conocimiento real o no. A mí me resulta claro lo que plantea la ley respecto del domicilio.
*En realidad, no es tan claro. Eso es lo que está debatiendo el Jurado Nacional en estos momentos.*
Bueno, se sentará jurisprudencia. Lo que sí resulta claro es que el Jurado emitió una resolución diciendo que el artículo aplicable es el 35 del código Civil y que el domicilio fiscal es aplicable.
*LA EXCLUSIVIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA ES INTERPRETATIVA*
*El artículo 38 del Código Civil dice que “en caso de funcionarios públicos, estos están domiciliados en el lugar donde ejercen”. En el caso suyo estamos hablando de El Callao.*
Sobre el particular, el JNE lo tiene claro, tanto así que no invoca el artículo 38, solo invoca el artículo 35. Por eso declaró infundada en
primera instancia la tacha a mi candidatura. Que se pronuncie el Jurado, yo no voy a patear el tablero.
*La ley también dice que el cargo de presidente regional se debe ejercer de manera exclusiva.

¿Durante su gestión como presidente regional ha tenido otros trabajos?* lo recuerdo, creo que sí. Pero así como los congresistas o alcaldes (…) la dedicatoria exclusiva en el ámbito público no involucra no poder ejercer su profesión cuando crea conveniente. Hay muchos alcaldes y congresistas que lo hacen, y mientras no signifique incompatibilidad con los deberes del estado no veo la anormalidad.
*La anormalidad es que la ley lo prohibe.*
¿En qué aspecto?
*Dice que el trabajo del presidente regional es de dedicación exclusiva.*
Esa dedicación exclusiva en la función publica no implica actividades privadas en las cuales uno puede ejercer libremente.
*¿Lo hizo durante su gestión como presidente regional?*
Solo he tenido docencia universitaria. No he ocultado nunca mis ingresos
*En resumen, ¿hace año y medio que vive en Lima?*
Hace año y medio que alterno entre Lima y el Callao, pero de forma definitiva vivo en San Isidro desde finales del año pasado.
*¿Ha tenido clientes privados durante su gestión como presidente regional?*
No recuerdo, podría mentirle pero están mis declaraciones juradas. No se lo puedo confirmar al 100 por ciento. No quiero ser categórico porque de repente sale un documento que me contradice y no quiero faltar a la verdad

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