El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy un decreto supremo que autoriza otorgar 400 nuevos soles de bonificación por escolaridad a los servidores públicos en su remuneración de enero.
El beneficio alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, y obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, también recibirán la bonificación por escolaridad de 400 nuevos soles, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, decreto supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
El decreto señala que para percibir la bonificación por escolaridad, el servidor público debe tener una antigüedad laboral no menor a los tres meses y estar trabajando a la fecha de vigencia del decreto supremo promulgado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
En caso que el servidor público no cuente con los tres meses de antigüedad laboral, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados.
El beneficio alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, y obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, también recibirán la bonificación por escolaridad de 400 nuevos soles, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, decreto supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
El decreto señala que para percibir la bonificación por escolaridad, el servidor público debe tener una antigüedad laboral no menor a los tres meses y estar trabajando a la fecha de vigencia del decreto supremo promulgado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
En caso que el servidor público no cuente con los tres meses de antigüedad laboral, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario