El Gobierno hizo oficial hoy la convocatoria a elecciones regionales y municipales a nivel nacional para el próximo domingo 3 de octubre, con la publicación de un Decreto Supremo promulgado por el presidente de la República, Alan García Pérez.
“Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao para el domingo 03 de octubre del presente año”, señala el artículo 1 de la norma, que aparece en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El decreto también convoca a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para la referida fecha, en su artículo 2. De esta manera el jefe de Estado dio cumplimiento a la Constitución Política del Perú la cual establece en su artículo 118, inciso 5 que: “corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la ley”.
Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley Nº 27683- Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modificatorias. El Decreto Supremo es refrendado por el presidente Alan García y el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.
“Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao para el domingo 03 de octubre del presente año”, señala el artículo 1 de la norma, que aparece en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El decreto también convoca a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para la referida fecha, en su artículo 2. De esta manera el jefe de Estado dio cumplimiento a la Constitución Política del Perú la cual establece en su artículo 118, inciso 5 que: “corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la ley”.
Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley Nº 27683- Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modificatorias. El Decreto Supremo es refrendado por el presidente Alan García y el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.
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