jueves, 21 de enero de 2010

ESTABLECIENDO PLAZO LEGAL DE INSCRIPCIÓN ORDINARIA EN 60 DÍAS.

MODIFICAN TUPA PARA OFRECER BENEFICIOS: GRATIUDAD DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y COPIA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO
La Ley N° 29462 Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica del registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, estableciendo en su primera disposición complementaria que los gobiernos locales, tienen un plazo de sesenta días calendarios, para que adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto.
En virtud a ello, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle, procedió a la adecuación correspondiente a través del Decreto de Alcaldía N° 001-2010-AL-MPC del 06 de enero de 2010, disponiendo la modificación del TUPA institucional 2008, en los siguientes términos:
1.- Señalar la gratuidad de los siguientes trámites:
a.- Inscripción de nacimiento en todas sus modalidades:
Inscripción de nacimiento extemporáneo para menores de edad y mayores de
18 años.
- Inscripción de nacimiento judicial.
b.- Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente “Válido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad”
2.- Establecer como plazo legal de inscripción ordinaria de nacimiento de 60 días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño(…..)

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