El periodo de vacaciones judiciales se iniciará el lunes primero de febrero en todas las cortes superiores de justicia del país, tal como lo dispusiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Dicho periodo se extenderá hasta el 2 de marzo, gracias al cual tanto magistrados como personal auxiliar tendrán un mes de descanso.
Según lo acordado mediante resolución administrativa publicada por el Consejo Ejecutivo del PJ, en cada una de las jurisdicciones funcionarán los denominados órganos jurisdiccionales de emergencia.
Para definir la conformación de estos órganos, el titular de la corte superior definirá entre aquellos magistrados y personal judicial que no tenga el récord laboral exigido.
Por otro lado, según lo acordado previamente, durante las vacaciones judiciales la Sala Penal Permanente continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las salas penales transitorias.
Asimismo, se dispuso que funcionará una mesa de partes que recibirá asuntos de materia civil, penal y de derecho constitucional y social.
Del mismo modo, los magistrados y el personal auxiliar que laboren del primero de febrero al 2 de marzo de 2010 harán uso de las vacaciones entre abril y noviembre del presente año, según las necesidades de servicio y previa autorización del CEPJ.
Las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.
Dicho periodo se extenderá hasta el 2 de marzo, gracias al cual tanto magistrados como personal auxiliar tendrán un mes de descanso.
Según lo acordado mediante resolución administrativa publicada por el Consejo Ejecutivo del PJ, en cada una de las jurisdicciones funcionarán los denominados órganos jurisdiccionales de emergencia.
Para definir la conformación de estos órganos, el titular de la corte superior definirá entre aquellos magistrados y personal judicial que no tenga el récord laboral exigido.
Por otro lado, según lo acordado previamente, durante las vacaciones judiciales la Sala Penal Permanente continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las salas penales transitorias.
Asimismo, se dispuso que funcionará una mesa de partes que recibirá asuntos de materia civil, penal y de derecho constitucional y social.
Del mismo modo, los magistrados y el personal auxiliar que laboren del primero de febrero al 2 de marzo de 2010 harán uso de las vacaciones entre abril y noviembre del presente año, según las necesidades de servicio y previa autorización del CEPJ.
Las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.
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