miércoles, 26 de mayo de 2010

EQUIPO DE TRABAJO PRESENTÓ LAS GUÍAS DE ORIENTACIÓN AL USUARIO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA LA CORTE DE HUAURA.

FACILITAN GUÍAS DE ORIENTACIÓN AL USUARIO PARA UN MEJOR SERVICIO
A fin de que los usuarios presenten sus requerimientos, así como los formularios en sus trámites judiciales, en cumplimiento a la directiva Nº 007-2009-GG-PJ y aprobado con Resolución Administrativa Nº 324-2009-GG-PJ, en la Sede Judicial de Huaura se ha implementado 12 Guías de Orientación al Usuario, de los servicios Judiciales que presta la Corte de Huaura, labor del Equipo de Trabajo designado mediante Resolución Administ
rativa Nº 175-2009-P-CSJHA-PJ.
SON 12 LOS SERVICIOS JUDICIALES:
Habilitación de aranceles judiciales, Retiro de depósitos judiciales, Lectura de expedientes en el nuevo Código Procesal Penal, Acceso a copia de audio y/o video de audiencias. Diversos servicios del archivo general, Otorgamiento de casillas judiciales, Emisión de reportes-CER, Emisión de certificados de antecedentes penales, lectura de expedientes en archivos modulares, Copia física de resoluciones en procesos penales, beneficio de auxilio judicial y Devolución de aranceles judiciales y derecho de tramitación.
HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Y DERECHO DE TRAMITACIÓN
Acto por el cual, se cambian los datos del comprobante de pago a solicitud del usuario, respecto al órgano jurisdiccional, número de expedientes y/o concepto. No procediendo el cambio de Distrito Judicial.
Procedimiento: El solicitante se apersonará a la Oficina de Administración Distrital, portando el original del comprobante de pago y su DNI. El responsable del Sistema de Validación, verificará la autenticidad del comprobante de pago, luego la persona designada, procederá a colocar el sello de habilitación consignando los datos respectivos, más su firma en el dorso del comprobante de pago.

Excepcionalmente: Se habilitará cuando el comprobante de pago ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes, por el cual deberá adjuntar la constancia expedida por el receptor, dentro de las 24 horas de emitida dicha constancia, debidamente refrendada por el jefe inmediato superior. En el caso de los exhortos y participación en remate judicial declarado nulo, deberá adjuntar copia certificada o fedateada de la resolución judicial que sustente su pedido.
En caso de remate judicial, cuando ha sido suspendido por orden judicial y en el caso de remate judicial declarado nulo. Procede la habilitación dentro del plazo de un año y de existir diferencia por la variación de la URP, se adjuntará el comprobante de pago de reintegro.
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN:
1.- Presentación del comprobante de pago, sin tachas ni enmendaduras y el documento de identidad del solicitante.
2.- Sólo procede la habilitación del derecho por notificación judicial que no tiene la condición de arancel judicial ni derecho de tramitación (TUPA) dentro del plazo de 6 meses.
3.- El plazo para la habilitación del comprobante de pago es de un año calendario. Para el cómputo del plazo se considerará: Si no ha sido considerado, se considera la fecha de emisión del comprobante de pago.
4.- Si es dispuesta por el órgano jurisdiccional, se considerará la fecha de la notificación de la respectiva resolución judicial o la que obra en el acta o constancia de entrega emitida por el mismo.
5.- El servicio de habilitación del comprobante de pago se realiza en tiempo máximo de cinco minutos.
TIEMPO DE ENTREGA: Inmediato
PRESENTACIÓN: Oficina de Administración de la Corte de Huaura, Área de Servicios Judiciales y Recaudación.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45 horas.

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