martes, 2 de febrero de 2010

JNE RECUERDA QUE DESDE CONVOCATORIA A ELECCIONES QUEDA PROHIBIDA PUBLICIDAD ESTATAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde que el 30 de enero, fecha en que se convocó a elecciones regionales y municipales, se suspende la publicidad estatal de los tres niveles de gobierno en cualquier medio de comunicación público o privado.
Precisó que tal disposición está señalada en el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones que precisa a su vez, que están exceptuados los avisos de impostergable necesidad o utilidad pública, los mismos que deberán ser comunicados semanalmente a dicho organismo o al Jurado Electoral Especial (JEE) que corresponda.
Anota que la publicidad estatal es la difusión de actos de todos los niveles de gobierno (nacional, regional, local) a través de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otros similares) y grabaciones que pueden ser emitidos a través de diferentes medios.
El JNE señala también que ninguna entidad estatal puede efectuar propaganda política a favor de alguna organización política a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados ni hacer difusión de información en contra de ellas.
Refiere que la propaganda política comprende a toda actividad desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir o inducir a los ciudadanos a elegir una opción determinada.
INCUMPLIMIENTO

El JNE precisa que en caso de incumplimiento, este organismo o el JEE, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal financiada con recursos del Estado. Luego se enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que cometió la infracción, y que en caso de persistir con la falta, será sancionada, además de la amonestación pública, con una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El máximo ente electoral precisa que para la aplicación de estas sanciones se requiere la presentación de un medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable la comisión de la infracción. Finalmente, indica que cuando se trate de un funcionario o servidor público que interfiera con el proceso electoral o infrinja la ley, el pleno del JNE o los JEE, podrá solicitar al responsable de la entidad pública que disponga las medidas correctivas pertinentes.
De no adoptarse dichas medidas, agrega, las autoridades electorales podrán disponer la suspensión del ejercicio de las funciones de dichos funcionarios o servidores públicos. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios a los que se refiere el artículo 99° de la Constitución, como el Presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, entre otros. En estos casos el JNE dará cuenta al Congreso de la República.

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