jueves, 9 de julio de 2009

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS A SERVIDORES PÚBLICOS SERÁ DE S/.500

El presidente de la República, Alan García, firmó hoy un Decreto de Urgencia que aprueba el otorgamiento de un aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También recibirán el aguinaldo de 500 soles el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley Nº 28091.
El otorgamiento del aguinaldo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
De los 500 soles aprobados como aguinaldo, 200 son financiados por los presupuestos institucionales y 300 soles, que se otorgan por única vez.
En las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales se sujeta a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, en su artículo 1, numeral 1.1.
En el caso de los gobiernos locales la norma indica que 300 de los 500 soles se financian con cargo a sus respectivos ingresos corrientes de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El pago del aguinaldo de 500 soles se incluye en la planilla de pagos correspondiente al presente mes de julio.
DECRETO SUPREMO.
El jefe de Estado, Alan García, también firmó un Decreto Supremo, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento del aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.
Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo. Las dos normas serán publicadas mañana jueves en el diario oficial El Peruano.

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