COMUNICADO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERU
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) ante la próxima decisión judicial que adoptará la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el caso del periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, actualmente recluido en el Penal Castro Castro cumpliendo seis meses de condena por difamación, expresa lo siguiente:
1.- La ANP declara su respeto a la independencia del Poder Judicial, las decisiones y funciones que cumplen los jueces conforme corresponde a un Estado democrático y de derecho, pero señala que aquello no significa el silencio o renuncia a formular las críticas o el cuestionamiento de las sentencias que puedan considerarse que vulneran los derechos y libertades de los ciudadanos, o que signifiquen actos de arbitrariedad o ilegalidad contenidas en aquellas.
2.- Lo señalado se vincula con la injusta condena e indebida carcelería que viene cumpliendo el periodista PAUL GARAY RAMÍREZ al haber sido sentenciado por la Sala Penal de Pucallpa a 18 meses de pérdida efectiva de libertad por delito de difamación, supuestamente en agravio de un Fiscal Provincial y que en sus aspectos centrales ratifica la sentencia impuesta en primera instancia por el Juzgado Penal de Coronel Portillo.
3.- La decisión de la Sala Penal de Pucallpa ha sido adoptada a pesar de que se trataba de un proceso plagado de vicios procesales y con una clamorosa omisión probatoria que perjudicaba la defensa del periodista querellado, pues no se había esclarecido ni el origen, ni la autoría del audio que se ofrece como prueba, - como única prueba - cuya validez fue impugnada oportunamente, y continúa siéndolo hasta la actualidad, pues no se determinó ni el origen, la fecha de su emisión, ni se identifica a PAUL GARAY como autor del audio, aspectos que fueron conocidos en las instancias inferiores al haberse solicitado por su defensor y denegada por el Juzgado la respectiva pericial técnica destinada a verificar la autenticidad de la voz en un audio inaudible, breve y sesgado el mismo que inclusive no ha sido reconocido por ningún testigo y únicamente por el querellante.
4.- A pesar de las deficiencias señaladas la sentencia dictada por la Sala Penal de Pucallpa ratifica la condena del periodista PAUL GARAY supliendo la ausencia probatoria y de indicios, se concluye que la voz del audio corresponde al querellado, sustituyendo de esta forma el juzgador las actividades probatorias que correspondía ejercer a la parte querellante; esto es, que se reemplaza la indispensable opinión o dictamen de una pericia técnica de voz,
mediante argumentos, conjeturas y conclusiones sin un suficiente e idóneo sustento probatorio.
5.- La ANP tiene la convicción de que si se tratase de otro caso con similares omisiones probatorias, hubiera sido materia de oportuno sobreseimiento y archivamiento o de una sentencia absolutoria. Ocurre sin embargo, que el contexto existente ha sido decisivo para arribar a una sentencia condenatoria a todas luces errónea, pues ha sido determinante el que se trate de PAUL GARAY RAMÏREZ, un periodista en ejercicio, vigilante de la actuación judicial y por tanto incómodo en la zona, y por otra, que el querellante sea un Fiscal Provincial, un funcionario de la administración de justicia. Todas estas circunstancias han determinado obviar criterios y principios mínimos de legalidad, de ponderación y el requisito de un mínimo probatorio para concluir un fallo condenatorio caracterizado por la inusitada drasticidad del fallo, al disponer en ambas instancias el cumplimiento efectivo de la pena, esto es, encerrar tras las rejas a un periodista, en lo que aparece más bien como un acto solidario o espíritu de cuerpo y un acto de represalia y escarmiento que una recta e independiente administración de justicia.
6.- La condena impuesta no solo resulta injusta y arbitraria y violatoria de la legalidad interna, sino que en dicho fallo se ha vulnerado la normativa internacional y regional americana, cuya aplicación ha originado la jurisprudencia de la Corte Interamericana, normativa que constituye Derecho aplicable por mandato constitucional, en la que se prohíbe expresamente a los Estados, y con ello a los tribunales de justicia, aplicar penas privativas de la libertad por el ejercicio de la libertad de expresión, en términos generales y no en forma exclusiva a los periodistas y al ejercicio de la libertad de prensa. Tal criterio o estándar internacional adoptado no significa impunidad, desatención y olvido del abuso o exceso cometido, sino que la vía adecuada, eficaz y acorde con los derechos humanos en un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión corresponde a resarcir el daño moral que corresponde determinar a la vía civil.
7.- La omisión observada hasta la actualidad de aplicar la normativa internacional e interpretarla conforme a la jurisprudencia vinculantes para el Poder Judicial al momento de resolver tales casos por el Juzgado Penal de Coronel Portillo y la Sala Penal de Pucallpa y mantener en la cárcel al periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, ha sido objeto de diversos comunicados de la ANP y de organizaciones internacionales en los cuales, precisamente, se indica que se incumplen obligaciones internacionales, las que de persistir en esta última instancia de la Corte Suprema significaría exponer al Estado peruano a un serio cuestionamiento del sentido democrático y de las garantías al respeto de los derechos humanos en las instancias de la Comisión Interamericana y de la OEA, con la consiguientes consecuencias legales y de desprestigio que los Estados tratan evitar por todos los medios pues la situación de prolongar la pérdida de la libertad de un periodista en cumplimiento de una decisión judicial por difamación no existe actualmente en ningún país de nuestro entorno, sino que la tendencia es disponer su total despenalización..
8.- Finalmente, la ANP manifiesta la petición de que se haga justicia en el caso del periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, esperando se dicte sentencia absolutoria que ponga fin y se disponga su inmediata puesta en libertad, rectificando la errónea sentencia recurrida y, además, cumplir con adecuar las decisiones judiciales del los tribunales peruanos a los standards internacionales y a la normativa internacional sobre la libertad de expresión, dirigida a eliminar que se utilicen formas de censura e intimidación, como lo es la del delito de difamación que amenaza a los periodistas y ciudadanos con ser recluidos en prisión por desarrollar la actividad de informarse y trasmitir la información, investigar actos de corrupción y denunciarlos, en los que no solo se encuentran amenazados los periodistas, sino también la ciudadanía en general al peligrar el derecho a formar su opinión personal, indispensable o necesaria para el ejercicio democrático.
Lima, 25 de octubre de 2010
Julio Falconi Gonzáles - Roberto Mejía Alarcón
Asesor Legal ANP Presidente de la ANP.
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) ante la próxima decisión judicial que adoptará la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el caso del periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, actualmente recluido en el Penal Castro Castro cumpliendo seis meses de condena por difamación, expresa lo siguiente:
1.- La ANP declara su respeto a la independencia del Poder Judicial, las decisiones y funciones que cumplen los jueces conforme corresponde a un Estado democrático y de derecho, pero señala que aquello no significa el silencio o renuncia a formular las críticas o el cuestionamiento de las sentencias que puedan considerarse que vulneran los derechos y libertades de los ciudadanos, o que signifiquen actos de arbitrariedad o ilegalidad contenidas en aquellas.
2.- Lo señalado se vincula con la injusta condena e indebida carcelería que viene cumpliendo el periodista PAUL GARAY RAMÍREZ al haber sido sentenciado por la Sala Penal de Pucallpa a 18 meses de pérdida efectiva de libertad por delito de difamación, supuestamente en agravio de un Fiscal Provincial y que en sus aspectos centrales ratifica la sentencia impuesta en primera instancia por el Juzgado Penal de Coronel Portillo.
3.- La decisión de la Sala Penal de Pucallpa ha sido adoptada a pesar de que se trataba de un proceso plagado de vicios procesales y con una clamorosa omisión probatoria que perjudicaba la defensa del periodista querellado, pues no se había esclarecido ni el origen, ni la autoría del audio que se ofrece como prueba, - como única prueba - cuya validez fue impugnada oportunamente, y continúa siéndolo hasta la actualidad, pues no se determinó ni el origen, la fecha de su emisión, ni se identifica a PAUL GARAY como autor del audio, aspectos que fueron conocidos en las instancias inferiores al haberse solicitado por su defensor y denegada por el Juzgado la respectiva pericial técnica destinada a verificar la autenticidad de la voz en un audio inaudible, breve y sesgado el mismo que inclusive no ha sido reconocido por ningún testigo y únicamente por el querellante.
4.- A pesar de las deficiencias señaladas la sentencia dictada por la Sala Penal de Pucallpa ratifica la condena del periodista PAUL GARAY supliendo la ausencia probatoria y de indicios, se concluye que la voz del audio corresponde al querellado, sustituyendo de esta forma el juzgador las actividades probatorias que correspondía ejercer a la parte querellante; esto es, que se reemplaza la indispensable opinión o dictamen de una pericia técnica de voz,
mediante argumentos, conjeturas y conclusiones sin un suficiente e idóneo sustento probatorio.
5.- La ANP tiene la convicción de que si se tratase de otro caso con similares omisiones probatorias, hubiera sido materia de oportuno sobreseimiento y archivamiento o de una sentencia absolutoria. Ocurre sin embargo, que el contexto existente ha sido decisivo para arribar a una sentencia condenatoria a todas luces errónea, pues ha sido determinante el que se trate de PAUL GARAY RAMÏREZ, un periodista en ejercicio, vigilante de la actuación judicial y por tanto incómodo en la zona, y por otra, que el querellante sea un Fiscal Provincial, un funcionario de la administración de justicia. Todas estas circunstancias han determinado obviar criterios y principios mínimos de legalidad, de ponderación y el requisito de un mínimo probatorio para concluir un fallo condenatorio caracterizado por la inusitada drasticidad del fallo, al disponer en ambas instancias el cumplimiento efectivo de la pena, esto es, encerrar tras las rejas a un periodista, en lo que aparece más bien como un acto solidario o espíritu de cuerpo y un acto de represalia y escarmiento que una recta e independiente administración de justicia.
6.- La condena impuesta no solo resulta injusta y arbitraria y violatoria de la legalidad interna, sino que en dicho fallo se ha vulnerado la normativa internacional y regional americana, cuya aplicación ha originado la jurisprudencia de la Corte Interamericana, normativa que constituye Derecho aplicable por mandato constitucional, en la que se prohíbe expresamente a los Estados, y con ello a los tribunales de justicia, aplicar penas privativas de la libertad por el ejercicio de la libertad de expresión, en términos generales y no en forma exclusiva a los periodistas y al ejercicio de la libertad de prensa. Tal criterio o estándar internacional adoptado no significa impunidad, desatención y olvido del abuso o exceso cometido, sino que la vía adecuada, eficaz y acorde con los derechos humanos en un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión corresponde a resarcir el daño moral que corresponde determinar a la vía civil.
7.- La omisión observada hasta la actualidad de aplicar la normativa internacional e interpretarla conforme a la jurisprudencia vinculantes para el Poder Judicial al momento de resolver tales casos por el Juzgado Penal de Coronel Portillo y la Sala Penal de Pucallpa y mantener en la cárcel al periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, ha sido objeto de diversos comunicados de la ANP y de organizaciones internacionales en los cuales, precisamente, se indica que se incumplen obligaciones internacionales, las que de persistir en esta última instancia de la Corte Suprema significaría exponer al Estado peruano a un serio cuestionamiento del sentido democrático y de las garantías al respeto de los derechos humanos en las instancias de la Comisión Interamericana y de la OEA, con la consiguientes consecuencias legales y de desprestigio que los Estados tratan evitar por todos los medios pues la situación de prolongar la pérdida de la libertad de un periodista en cumplimiento de una decisión judicial por difamación no existe actualmente en ningún país de nuestro entorno, sino que la tendencia es disponer su total despenalización..
8.- Finalmente, la ANP manifiesta la petición de que se haga justicia en el caso del periodista PAUL GARAY RAMÍREZ, esperando se dicte sentencia absolutoria que ponga fin y se disponga su inmediata puesta en libertad, rectificando la errónea sentencia recurrida y, además, cumplir con adecuar las decisiones judiciales del los tribunales peruanos a los standards internacionales y a la normativa internacional sobre la libertad de expresión, dirigida a eliminar que se utilicen formas de censura e intimidación, como lo es la del delito de difamación que amenaza a los periodistas y ciudadanos con ser recluidos en prisión por desarrollar la actividad de informarse y trasmitir la información, investigar actos de corrupción y denunciarlos, en los que no solo se encuentran amenazados los periodistas, sino también la ciudadanía en general al peligrar el derecho a formar su opinión personal, indispensable o necesaria para el ejercicio democrático.
Lima, 25 de octubre de 2010
Julio Falconi Gonzáles - Roberto Mejía Alarcón
Asesor Legal ANP Presidente de la ANP.
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