jueves, 3 de junio de 2010

MODIFICÓ 9 ARTICULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 28803

CONGRESO APROBÓ CONCEDER MÁS BENEFICIOS PARA LOS ADULTOS MAYORES
El pleno del Congreso aprobó dar mayores beneficios a los adultos mayores como acceso gratuito a la atención en salud, a la tarifa social en el servicio de agua potable, a descuentos para educación y en los espectáculos públicos, entre otros beneficios.
La representación nacional aprobó en la víspera modificar nueve artículos y disposiciones complementarias de la Ley 28803, de las Personas Adultas Mayores.
Según la norma sustentada por la presidenta de la Comisión de la Mujer, congresista Karina Beteta, las personas adultas mayores que no tienen acceso a prestaciones de salud, contarán con atención médica gratuita y obligatoria a través del Seguro Integral de Salud.
Además, gozarán de tarifa social en los servicios de agua, para lo cual la Sunass dictará disposiciones a fin de incluir dentro de la tarifa social a los predios habitados por personas adultas mayores que cumplan con lo previsto en el literal c) del artículo 94° A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
Asimismo, tendrán un descuento de hasta un 25 por ciento en el costo de la matrícula en instituciones estatales de educación superior, y en los espectáculos culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios de propiedad del Estado.
También gozarán de exoneraciones de arbitrios municipales.
La norma dispone que los adultos mayores tengan mayor asistencia y protección ante los abusos de los hijos y familiares que se aprovechan de sus estados de ánimo y de salud para enajenar abusiva, maliciosa e ilegalmente sus bienes.
La norma señala también que el Mimdes promoverá a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y de distritos.
Asimismo, dispone que las personas que encuentren a adultos mayores en situación de riesgo o indigencia están obligadas a dar aviso a las instituciones encargadas de su atención como la Policía, beneficencias públicas, gobiernos locales (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor), Ministerio Público y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Se interpondrán acciones judiciales contra los que resulten responsables del abandono de la persona adulta mayor, asumiendo su representación procesal ante el Poder Judicial.
Dicha ley también establece la atención preferente en la administración pública y privada. Los adultos mayores gozarán de la prioridad en la atención y resolución de sus peticiones sobre sus derechos económicos, laborales, previsionales, sociales, culturales y otros.
La norma aprobada tuvo el amplio respaldo del pleno: hubo 74 votos a favor y ninguno en contra.

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