TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE HÁBEAS CORPUS CONTRA JAVIER ALVARADO
Tribunal Constitucional acaba de declarar improcedente el Habeas Corpus planteado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TIENDAS EXTERIORES DEL MERCADO MODELO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, que interpusieran contra el ex alcalde Javier Alvarado, y algunos funcionarios ediles
Los integrantes de la referida asosciación consideraron que la Resolución Gerencial N.º 347-2009-GTM-MPC, en la cual se dispone la clausura definitiva de los ambientes del mercado modelo de San Vicente, entre los que están los locales de su propiedad; y la Resolución Nº 1 y 4 de la Ejecutoria Coactiva, en la que se dispusieron impedir el tránsito regular y normal de las personas por cuanto constituía un riesgo para su seguridad, y se recomendó la instalación de cercos perimétricos, vulneraban sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad de tránsito, por lo que solicitaron que cese la amenaza de la clausura definitiva e impedimento de libre tránsito.
El Tribunal Constitución ha señalado que nuestra Constitución establece expresamente que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
Es por ello, que revisado los medios proporcionados por los comerciantes, y sus fundamentos, lo que en realidad pretenden cuestionar es un proceso administrativo iniciado contra la Municipalidad Provincial de Cañete, cuestionamiento que es ajeno al proceso de hábeas corpus
Tribunal Constitucional acaba de declarar improcedente el Habeas Corpus planteado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TIENDAS EXTERIORES DEL MERCADO MODELO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, que interpusieran contra el ex alcalde Javier Alvarado, y algunos funcionarios ediles
Los integrantes de la referida asosciación consideraron que la Resolución Gerencial N.º 347-2009-GTM-MPC, en la cual se dispone la clausura definitiva de los ambientes del mercado modelo de San Vicente, entre los que están los locales de su propiedad; y la Resolución Nº 1 y 4 de la Ejecutoria Coactiva, en la que se dispusieron impedir el tránsito regular y normal de las personas por cuanto constituía un riesgo para su seguridad, y se recomendó la instalación de cercos perimétricos, vulneraban sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad de tránsito, por lo que solicitaron que cese la amenaza de la clausura definitiva e impedimento de libre tránsito.
El Tribunal Constitución ha señalado que nuestra Constitución establece expresamente que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
Es por ello, que revisado los medios proporcionados por los comerciantes, y sus fundamentos, lo que en realidad pretenden cuestionar es un proceso administrativo iniciado contra la Municipalidad Provincial de Cañete, cuestionamiento que es ajeno al proceso de hábeas corpus
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