LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA “VIOLENCIA FAMILIAR”
El Dr. Marcos Salazar Culantres, Juez del Juzgado de Familia de la Corte de Huaura, fue ponente durante la Conferencia “Violencia Familiar”, que organizó la Comisión de Capacitación de la Corte de Huaura, presidida por el Dr. Javier Herrera Villar, Jefe de la ODECMA Huaura.
Precisa el Dr. Salazar que “Constituye una realidad inocultable que nuestra sociedad padece históricamente de una violencia estructural, que se expresa en la discriminación racial, social, económica y de género, violencia política, desarraigo, desintegración, extrema pobreza, desocupación, sub empleo, alcoholismo, drogadicción, incomunicación, autoritarismo, insensibilidad, corrupción, injusticia, quiebra de valores, etc., que han incrementado los conflictos en el seno familiar.
EL ART. 2 DE LA LEY Nº 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR: “ (…) se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex cónyuges, Convivientes, Ex convivientes, Ascendientes, Descendientes. “ (…), QUE SE PRODUZCA ENTRE:
G. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. H. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales I. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no …” J. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la uniones de hecho.
SE ADJUNTA EXPOSICIÓN COMPLETA.
EFECTOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: “LAS MUJERES GOLPEADAS NO SON LAS ÚNICAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. TAMBIÉN LO SON LOS NIÑOS QUE PRESENCIAN LA VIOLENCIA CONTRA SU MADRE…”
LA VIOLENCIA FAMILIAR fundamentalmente se expresa en 3 aspectos: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL.
COMPETENCIA, VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
EL PROCESO SE TRAMITA ANTE EL JUEZ DE FAMILIA EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO (Art. 20 de la Ley 26260).
EL PROCESO SE INICIA POR DEMANDA DE LA VÍCTIMA O SU REPRESENTANTE, O DE LA FISCALÍA DE FAMILIA. Traslado de la demanda por el plazo de 5 días; contestada o no la demanda, se señalará audiencia única, con intervención del Ministerio Público. Iniciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante, actuándose los medios de prueba respectivos, y seguidamente, admite y actúa los medios de pruebas de las partes y/o del ministerio Público. Deberá escuchar al niño o adolescente. El Juez remitirá el proceso al Ministerio Público, quien emitirá dictamen en el plazo de 48 horas. Devuelto se emite sentencia.
El Dr. Marcos Salazar Culantres, Juez del Juzgado de Familia de la Corte de Huaura, fue ponente durante la Conferencia “Violencia Familiar”, que organizó la Comisión de Capacitación de la Corte de Huaura, presidida por el Dr. Javier Herrera Villar, Jefe de la ODECMA Huaura.
Precisa el Dr. Salazar que “Constituye una realidad inocultable que nuestra sociedad padece históricamente de una violencia estructural, que se expresa en la discriminación racial, social, económica y de género, violencia política, desarraigo, desintegración, extrema pobreza, desocupación, sub empleo, alcoholismo, drogadicción, incomunicación, autoritarismo, insensibilidad, corrupción, injusticia, quiebra de valores, etc., que han incrementado los conflictos en el seno familiar.
EL ART. 2 DE LA LEY Nº 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR: “ (…) se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex cónyuges, Convivientes, Ex convivientes, Ascendientes, Descendientes. “ (…), QUE SE PRODUZCA ENTRE:
G. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. H. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales I. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no …” J. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la uniones de hecho.
SE ADJUNTA EXPOSICIÓN COMPLETA.
EFECTOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: “LAS MUJERES GOLPEADAS NO SON LAS ÚNICAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. TAMBIÉN LO SON LOS NIÑOS QUE PRESENCIAN LA VIOLENCIA CONTRA SU MADRE…”
LA VIOLENCIA FAMILIAR fundamentalmente se expresa en 3 aspectos: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL.
COMPETENCIA, VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
EL PROCESO SE TRAMITA ANTE EL JUEZ DE FAMILIA EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO (Art. 20 de la Ley 26260).
EL PROCESO SE INICIA POR DEMANDA DE LA VÍCTIMA O SU REPRESENTANTE, O DE LA FISCALÍA DE FAMILIA. Traslado de la demanda por el plazo de 5 días; contestada o no la demanda, se señalará audiencia única, con intervención del Ministerio Público. Iniciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante, actuándose los medios de prueba respectivos, y seguidamente, admite y actúa los medios de pruebas de las partes y/o del ministerio Público. Deberá escuchar al niño o adolescente. El Juez remitirá el proceso al Ministerio Público, quien emitirá dictamen en el plazo de 48 horas. Devuelto se emite sentencia.
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