El 22 de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Liliana Ugarte López, ordenando que la demandada UGEL Nº 14 - OYÓN que tiene como director a Reynaldo Alcoser Medina, proceda a reponer a la demandante en su centro de Trabajo en su calidad de secretaria y en el mismo nivel que venía desarrollando hasta antes de su cese; pero han transcurrido año y medio de dicho fallo en última y definitiva instancia nacional, y la citada servidora aún no ha sido restituida en su cargo.
Pesa a haber pasado más de año y medio, Alcoser Medina, que paradójicamente fuera restituido en su cargo como Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN por mandato judicial de la Corte Superior de Huaura cuando la gestión del ex presidente Nelson Chui lo sacará arbitrariamente de su puesto siendo ganador de concurso; a la fecha, aún no se digna a sacar la Resolución Directoral que reponga en su cargo a la secretaria Maribel Liliana Ugarte López, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Y sobre el particular el Gobierno Regional de Lima y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no dicen esta boca es mía, y menos ejercen control previo en sus Órganos Descentralizados.
Está dramática e indignante historia, se inicia el 26 de diciembre de 2007, cuando el entonces Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN Raúl García De La Cruz, le hace llegar el oficio Nº 1250-2007 que le anuncia que luego del 31 de diciembre, ya no tenía ningún vínculo laboral y por lo tanto debería hacer netrega de cargo bajo responsabilidad; eso significó un despido arbitrario, toda vez Maribel Liliana Ugarte López venía laborando consecutivamente en dicha dependencia desde el 2003 y hasta la fecha de su despido injusto ya tenía mas de cuatro años de servicios, tiempo suficiente para ser renovada en el cargo, toda vez que no contaba con proceso administrativo consentido y mucho menos sentencia judicial que le impida laborando en dicha dependencia. Esto no importó, y simplemente ya no le renovaron el contrato, y la dejaron afuera, ni su embarazo de ocho menos conmovió a los funcionarios de la UGEL Nº 14 y que fuera el sustento único de sus otras dos hijas.
Ante este abuso, Ugarte López presentó el 03 de enero de 2008, una Acción de Amparo ante el Juzgado Mixto de Oyón para que declare la inaplicabilidad y/o nulidad del despido contenido en el Oficio Nº 1250-2007-DPSIII-UGEL-14-O, la misma que fue declarada impocedente de acuerdo a la Resolución Nº 07 del 24 de abril de 2008, que fue rubricada por el Juez Diodoro César Huerta Rodríguez y su secretario Luis Alberto Sánchez Villarán; así como le denegaron una solicitud de Medida Cautelar.
Ante está situación adversa para sus intereses laborales y constitucionales, una vez más Maribel Liliana Ugarte López apeló la sentencia y acudió en busca de justicia ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 12 de junio del mismo año.
Y la Sala Civil integrada por los vocales Celis Zapata, Torres Ventocilla y Herrera Villar, vía Resolución Nº 13 del 04 de setiembre de 2008, decidieron revocar la sentencia contenida en la resolución siete de fecha 24 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de acción de amparo contra la UGEL Nº 14 de Oyón y la Procuraduría Pública de la Región Lima Provincias, para que se declare inaplicable y/o nula la decisión contenida en el oficio Nº 1250-2007-DPSIII-UGEL-14-O de fecha 26 de diciembre de 2007. Reformandola: la Sala Civil declaró fundada en parte la Demanda y en consencuencia ordenó que la UGEL Nº 14 - OYÓN proceda a reponer a la demandante en su centro de Trabajo en su calidad de secretaria y en el mismo nivel que venía desarrollando hasta antes de su cese; improcendente respeto a que sea dentro del grupo ocupacional de técnico administrativo, por no ser servidor de carrera ni haber ingresado a la carrera administrativa como prevé la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamete, gozando si de la protección que le confiere el artículde la Ley 24041.
Y el artículo 1 de la Ley 24041 señala textualmente "Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley".
Pero el Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN Reynaldo Alcoser y sus funcionarios, lejos de acatar el mandato judicial en segunda instancia, deciden acudir al Tribunal Constitucional aduciendo agravio constitucional, instancia que en la Resolución del 22 de octubre de 2009, deciden revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional; y declaran improcendente dicho recurso y ordenaron la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de la Sala Civil. Y del 22 de octubre hasta está fecha 16 de mayo de 2011, Maribel Liliana Ugarte López, no ha sido repuesta muy por el contrario, ha sido objeto de sistemáticos maltratos contra sus derechos laborales y constitucionales; toda vez que el Director Alcoser Medina, que retorno como tal por mandato judicial, no ha acatado la orden del tercer Poder del Estado que es reponer en su cargo de secretaria a la demandante, más la misma ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
Pesa a haber pasado más de año y medio, Alcoser Medina, que paradójicamente fuera restituido en su cargo como Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN por mandato judicial de la Corte Superior de Huaura cuando la gestión del ex presidente Nelson Chui lo sacará arbitrariamente de su puesto siendo ganador de concurso; a la fecha, aún no se digna a sacar la Resolución Directoral que reponga en su cargo a la secretaria Maribel Liliana Ugarte López, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Y sobre el particular el Gobierno Regional de Lima y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no dicen esta boca es mía, y menos ejercen control previo en sus Órganos Descentralizados.
Está dramática e indignante historia, se inicia el 26 de diciembre de 2007, cuando el entonces Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN Raúl García De La Cruz, le hace llegar el oficio Nº 1250-2007 que le anuncia que luego del 31 de diciembre, ya no tenía ningún vínculo laboral y por lo tanto debería hacer netrega de cargo bajo responsabilidad; eso significó un despido arbitrario, toda vez Maribel Liliana Ugarte López venía laborando consecutivamente en dicha dependencia desde el 2003 y hasta la fecha de su despido injusto ya tenía mas de cuatro años de servicios, tiempo suficiente para ser renovada en el cargo, toda vez que no contaba con proceso administrativo consentido y mucho menos sentencia judicial que le impida laborando en dicha dependencia. Esto no importó, y simplemente ya no le renovaron el contrato, y la dejaron afuera, ni su embarazo de ocho menos conmovió a los funcionarios de la UGEL Nº 14 y que fuera el sustento único de sus otras dos hijas.
Ante este abuso, Ugarte López presentó el 03 de enero de 2008, una Acción de Amparo ante el Juzgado Mixto de Oyón para que declare la inaplicabilidad y/o nulidad del despido contenido en el Oficio Nº 1250-2007-DPSIII-UGEL-14-O, la misma que fue declarada impocedente de acuerdo a la Resolución Nº 07 del 24 de abril de 2008, que fue rubricada por el Juez Diodoro César Huerta Rodríguez y su secretario Luis Alberto Sánchez Villarán; así como le denegaron una solicitud de Medida Cautelar.
Ante está situación adversa para sus intereses laborales y constitucionales, una vez más Maribel Liliana Ugarte López apeló la sentencia y acudió en busca de justicia ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 12 de junio del mismo año.
Y la Sala Civil integrada por los vocales Celis Zapata, Torres Ventocilla y Herrera Villar, vía Resolución Nº 13 del 04 de setiembre de 2008, decidieron revocar la sentencia contenida en la resolución siete de fecha 24 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de acción de amparo contra la UGEL Nº 14 de Oyón y la Procuraduría Pública de la Región Lima Provincias, para que se declare inaplicable y/o nula la decisión contenida en el oficio Nº 1250-2007-DPSIII-UGEL-14-O de fecha 26 de diciembre de 2007. Reformandola: la Sala Civil declaró fundada en parte la Demanda y en consencuencia ordenó que la UGEL Nº 14 - OYÓN proceda a reponer a la demandante en su centro de Trabajo en su calidad de secretaria y en el mismo nivel que venía desarrollando hasta antes de su cese; improcendente respeto a que sea dentro del grupo ocupacional de técnico administrativo, por no ser servidor de carrera ni haber ingresado a la carrera administrativa como prevé la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamete, gozando si de la protección que le confiere el artículde la Ley 24041.
Y el artículo 1 de la Ley 24041 señala textualmente "Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley".
Pero el Director de la UGEL Nº 14 - OYÓN Reynaldo Alcoser y sus funcionarios, lejos de acatar el mandato judicial en segunda instancia, deciden acudir al Tribunal Constitucional aduciendo agravio constitucional, instancia que en la Resolución del 22 de octubre de 2009, deciden revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional; y declaran improcendente dicho recurso y ordenaron la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de la Sala Civil. Y del 22 de octubre hasta está fecha 16 de mayo de 2011, Maribel Liliana Ugarte López, no ha sido repuesta muy por el contrario, ha sido objeto de sistemáticos maltratos contra sus derechos laborales y constitucionales; toda vez que el Director Alcoser Medina, que retorno como tal por mandato judicial, no ha acatado la orden del tercer Poder del Estado que es reponer en su cargo de secretaria a la demandante, más la misma ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
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