JUEZ BOLAÑOS COMENTÓ SOBRE “EL HABEAS CORPUS”
El Habeas Corpus, puede ser entendido como derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o un tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el juez competente tutela el derecho que protege el habeas Corpus.
El Dr. Leoncio Bolaños Cusimayta, se desempeña como Juez del Juzgado Penal Liquidador de la Corte de Huaura. Natural del Cusco, actualmente viene realizando estudios de Post Grado de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Centró sus comentarios a que toda persona debe ser juzgado en el plazo de ley, respetar la dignidad de la persona humana, derecho a la libertad, a elegir a un abogado de su libre elección, derecho a tratos humanitarios, es decir sobre los pedidos y los efectos que tiene toda persona de acuerdo a la ley y el debido proceso sobre el Habeas Corpus.
En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1,920. Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de diciembre de 1,810. Con la sanción de la Constitución de 1,979 y la de 1,993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Ampara para la protección de los demás derechos fundamentales.
Los magistrados Fidel Huamaní y Sebastián Granados conductores del espacio dominical “Justicia para Todos”, también se refirieron al tema propuesto realizando las preguntas al Dr. Bolaños. “Ya son siete meses de difusión jurídica, estamos contentos por la sintonía”, manifestaron.
A MANERA DE CONCLUSIÓN: El proceso de Habeas Corpus es pues una institución objetivo en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc.). Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción que implique una amenaza o violación de la libertad personal. Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.
Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas Corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El Habeas Corpus, puede ser entendido como derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o un tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el juez competente tutela el derecho que protege el habeas Corpus.
El Dr. Leoncio Bolaños Cusimayta, se desempeña como Juez del Juzgado Penal Liquidador de la Corte de Huaura. Natural del Cusco, actualmente viene realizando estudios de Post Grado de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Centró sus comentarios a que toda persona debe ser juzgado en el plazo de ley, respetar la dignidad de la persona humana, derecho a la libertad, a elegir a un abogado de su libre elección, derecho a tratos humanitarios, es decir sobre los pedidos y los efectos que tiene toda persona de acuerdo a la ley y el debido proceso sobre el Habeas Corpus.
En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1,920. Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de diciembre de 1,810. Con la sanción de la Constitución de 1,979 y la de 1,993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Ampara para la protección de los demás derechos fundamentales.
Los magistrados Fidel Huamaní y Sebastián Granados conductores del espacio dominical “Justicia para Todos”, también se refirieron al tema propuesto realizando las preguntas al Dr. Bolaños. “Ya son siete meses de difusión jurídica, estamos contentos por la sintonía”, manifestaron.
A MANERA DE CONCLUSIÓN: El proceso de Habeas Corpus es pues una institución objetivo en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc.). Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción que implique una amenaza o violación de la libertad personal. Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.
Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas Corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
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