COMUNICADO
SOBRE SENTENCIA A PERIODISTA TEOBALDO MELÉNDEZ FACHÍN
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú hace pública denuncia sobre la errónea e injusta sentencia dictada contra el periodista Teobaldo Meléndez Fachín por el Tercer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Universal del Alto Amazonas, Yurimaguas, condenándolo a 3 años de pérdida de libertad suspendida y al pago de 30,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil por supuesto delito de difamación agravada.
El citado periodista, director del informativo La Ribereña Noticias, ha sido sentenciado por el referido juzgado el 7 de noviembre de 2011 a la pena máxima de prisión suspendida de 3 años que establece el artículo 132 del Código Penal y, asimismo, a la impagable suma de 30,000 nuevos soles en concepto de reparación civil por supuesto agravio al honor y prestigio del alcalde de la provincia de Alto Amazonas, Yurimaguas, Juan Daniel Mesía Camus.
La citada condena, además de injusta y drástica, resulta desproporcionada, pues se basa en una errónea interpretación de una información periodística emitida ofende la honorabilidad del alcalde, cuando en realidad el periodista ha cumplido con su deber de informar y la obligación de poner en conocimiento de la ciudadanía diversos datos, hechos, informaciones y comentarios que revelan, en su conjunto, que existe fundamentos para concluir en la falta de transparencia y la existencia de indicios de actos de corrupción en la actuación y gestión del citado alcalde, mas no sobre la intimidad personal de dicha autoridad.
Tales denuncias periodísticas pretenden ser acalladas utilizando el manido y reiterado abuso de las querellas judiciales por parte de los funcionarios públicos cuestionados, que tienen como objeto silenciar a la prensa crítica y de investigación, como una forma de represalia destinada a atemorizar al periodista y a que éste desista de continuar con dicha tarea informativa, lo cual se confirma, en el presente caso, con la sentencia mencionada, la misma que impone el máximo de la pena y una reparación civil excesiva y desproporcionada, que no es común sea aplicada en materia, ni siquiera en casos que afectan en forma grave otros intereses jurídicos de mayor entidad, por lo que en extremo, resulta también intimidatoria y una forma de censura a la libertad de prensa.
En particular se debe denunciar que en la sentencia se condiciona el cumplimiento efectivo de la pena máxima de tres años de pérdida de libertad, al inmediato pago de la reparación civil de 30,000 nuevos soles a un trabajador de la información, a un comunicador que vive de su trabajo dependiente y cuya fortuna no es precisamente la que se debió tener en consideración al momento de aplicar el principio de ponderación, que debe informar al juzgador en este tipo de decisiones pecuniarias, pues resulta obvio que el periodista sentenciado y de seguro ningún periodista peruano en la actualidad, puede garantizar el cumplimiento de dicho pago indemnizatorio, lo cual significa que la posibilidad de cumplimiento de la condena efectiva, que ha sido suspendida, resulta ser una amenaza cierta en caso de incumplirse con el referido pago de la reparación civil.
La ANP manifiesta su solidaridad con el periodista Teobaldo Meléndez Fachín y ratifica que la sentencia dictada es, a todas luces, equivocada, injusta y desproporcionada, porque no se considera que el referido informador ha actuado dentro de la ley y ejercido su derecho a la libertad de prensa, pues únicamente se ha limitado a cumplir con su deber profesional de informar a la ciudadanía y manifestar su opinión sobre los hechos y circunstancias anómalas existentes en el ejercicio de la función pública en la Municipalidad; esto es, que no existe voluntad e intención de ofender y faltar el respeto en la persona del querellado, ni vulnerar su derecho a la intimidad, ni de éste ni de su familia, porque finalmente el único interés que ha tenido y tiene es el de cautelar que los funcionarios públicos y las autoridades, como el alcalde querellante, cumplan sus obligaciones con responsabilidad, eficiencia y, sobre todo, en forma honesta como respuesta a la confianza que les dio el electorado y, en particular, por la importancia que tiene para la ciudadanía que las autoridades elegidas administren los fondos públicos y bienes de la Municipalidad con transparencia, evitando cualquier posibilidad de corrupción; por ello y por las razones expuestas, consideramos justificadas las denuncias y el interés en que tales hechos reseñados se investiguen y continúen a pesar de la sentencia dictaminada.
La ANP considera que la querella en mención y su negativo resultado de condena a un periodista, es parte de la cadena de acciones judiciales y denuncias que se plantean en la actualidad con inusitada frecuencia en los tribunales peruanos por autoridades y funcionarios públicos, con el exclusivo objeto de impedir las criticas propias de un Estado democrático moderno, las que a diferencia de los ciudadanos corrientes, deben tolerar cuestionamientos a su actuación y, en cambio, tienen la obligación de informar y rendir cuentas a la ciudadanía; y asimismo, señalar que las querellas por difamación agravada son utilizadas por quienes pretenden ocultar actos de corrupción e inconducta funcional, utilizando indebidamente al Poder Judicial para continuar con dichas prácticas e imponer la impunidad y la censura directa que les permita seguir desarrollando sus actividades ilegales y enriquecimiento indebido que afecta no solo a la ciudadanía sino también al fortalecimiento de la democracia y que el caso del periodista Teobaldo Meléndez Fachín es una razón más para insistir en nuestra petición al Congreso de la República en la inmediata derogatoria de los delitos de prensa, en la que persiste y se encuentra empeñada la ANP desde hace más de una década.
Roberto Mejía Alarcón
Presidente CEN-ANP
SOBRE SENTENCIA A PERIODISTA TEOBALDO MELÉNDEZ FACHÍN
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú hace pública denuncia sobre la errónea e injusta sentencia dictada contra el periodista Teobaldo Meléndez Fachín por el Tercer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Universal del Alto Amazonas, Yurimaguas, condenándolo a 3 años de pérdida de libertad suspendida y al pago de 30,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil por supuesto delito de difamación agravada.
El citado periodista, director del informativo La Ribereña Noticias, ha sido sentenciado por el referido juzgado el 7 de noviembre de 2011 a la pena máxima de prisión suspendida de 3 años que establece el artículo 132 del Código Penal y, asimismo, a la impagable suma de 30,000 nuevos soles en concepto de reparación civil por supuesto agravio al honor y prestigio del alcalde de la provincia de Alto Amazonas, Yurimaguas, Juan Daniel Mesía Camus.
La citada condena, además de injusta y drástica, resulta desproporcionada, pues se basa en una errónea interpretación de una información periodística emitida ofende la honorabilidad del alcalde, cuando en realidad el periodista ha cumplido con su deber de informar y la obligación de poner en conocimiento de la ciudadanía diversos datos, hechos, informaciones y comentarios que revelan, en su conjunto, que existe fundamentos para concluir en la falta de transparencia y la existencia de indicios de actos de corrupción en la actuación y gestión del citado alcalde, mas no sobre la intimidad personal de dicha autoridad.
Tales denuncias periodísticas pretenden ser acalladas utilizando el manido y reiterado abuso de las querellas judiciales por parte de los funcionarios públicos cuestionados, que tienen como objeto silenciar a la prensa crítica y de investigación, como una forma de represalia destinada a atemorizar al periodista y a que éste desista de continuar con dicha tarea informativa, lo cual se confirma, en el presente caso, con la sentencia mencionada, la misma que impone el máximo de la pena y una reparación civil excesiva y desproporcionada, que no es común sea aplicada en materia, ni siquiera en casos que afectan en forma grave otros intereses jurídicos de mayor entidad, por lo que en extremo, resulta también intimidatoria y una forma de censura a la libertad de prensa.
En particular se debe denunciar que en la sentencia se condiciona el cumplimiento efectivo de la pena máxima de tres años de pérdida de libertad, al inmediato pago de la reparación civil de 30,000 nuevos soles a un trabajador de la información, a un comunicador que vive de su trabajo dependiente y cuya fortuna no es precisamente la que se debió tener en consideración al momento de aplicar el principio de ponderación, que debe informar al juzgador en este tipo de decisiones pecuniarias, pues resulta obvio que el periodista sentenciado y de seguro ningún periodista peruano en la actualidad, puede garantizar el cumplimiento de dicho pago indemnizatorio, lo cual significa que la posibilidad de cumplimiento de la condena efectiva, que ha sido suspendida, resulta ser una amenaza cierta en caso de incumplirse con el referido pago de la reparación civil.
La ANP manifiesta su solidaridad con el periodista Teobaldo Meléndez Fachín y ratifica que la sentencia dictada es, a todas luces, equivocada, injusta y desproporcionada, porque no se considera que el referido informador ha actuado dentro de la ley y ejercido su derecho a la libertad de prensa, pues únicamente se ha limitado a cumplir con su deber profesional de informar a la ciudadanía y manifestar su opinión sobre los hechos y circunstancias anómalas existentes en el ejercicio de la función pública en la Municipalidad; esto es, que no existe voluntad e intención de ofender y faltar el respeto en la persona del querellado, ni vulnerar su derecho a la intimidad, ni de éste ni de su familia, porque finalmente el único interés que ha tenido y tiene es el de cautelar que los funcionarios públicos y las autoridades, como el alcalde querellante, cumplan sus obligaciones con responsabilidad, eficiencia y, sobre todo, en forma honesta como respuesta a la confianza que les dio el electorado y, en particular, por la importancia que tiene para la ciudadanía que las autoridades elegidas administren los fondos públicos y bienes de la Municipalidad con transparencia, evitando cualquier posibilidad de corrupción; por ello y por las razones expuestas, consideramos justificadas las denuncias y el interés en que tales hechos reseñados se investiguen y continúen a pesar de la sentencia dictaminada.
La ANP considera que la querella en mención y su negativo resultado de condena a un periodista, es parte de la cadena de acciones judiciales y denuncias que se plantean en la actualidad con inusitada frecuencia en los tribunales peruanos por autoridades y funcionarios públicos, con el exclusivo objeto de impedir las criticas propias de un Estado democrático moderno, las que a diferencia de los ciudadanos corrientes, deben tolerar cuestionamientos a su actuación y, en cambio, tienen la obligación de informar y rendir cuentas a la ciudadanía; y asimismo, señalar que las querellas por difamación agravada son utilizadas por quienes pretenden ocultar actos de corrupción e inconducta funcional, utilizando indebidamente al Poder Judicial para continuar con dichas prácticas e imponer la impunidad y la censura directa que les permita seguir desarrollando sus actividades ilegales y enriquecimiento indebido que afecta no solo a la ciudadanía sino también al fortalecimiento de la democracia y que el caso del periodista Teobaldo Meléndez Fachín es una razón más para insistir en nuestra petición al Congreso de la República en la inmediata derogatoria de los delitos de prensa, en la que persiste y se encuentra empeñada la ANP desde hace más de una década.
Roberto Mejía Alarcón
Presidente CEN-ANP
No hay comentarios:
Publicar un comentario