viernes, 19 de marzo de 2010

UNIVERSIDADES PRIVADAS NO PODRÁN IMPEDIR RENDICIÓN DE EXÁMENES POR FALTA DE PAGO

Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues una decisión en contrario, constituirá una intervención desproporcionada contra el derecho fundamental de la educación.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del artículo 22 del Código procesal constitucional.
En la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada de impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus derechos académicos, constituye una intervención desproporcionada en el derecho fundamental a la educación.
El TC consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada.
Sobretodo, agrega, teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.
Con esta decisión, el Tribunal reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados por nuestra Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como con la construcción de un Estado Social de Derecho, , refiere la institución.
Respecto a la actuación inmediata de la sentencia en el proceso de amparo, el TC señala sus fundamentos constitucionales, así como su aporte a la configuración del amparo como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.
En la sentencia decidió que el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria.
De esa manera –agregó– la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.
Tras considerar además que en algunos casos dicha ejecución podría ocasionar perjuicios irrazonables en la esfera jurídica del demandado, el Colegiado convino en precisar ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal.
Entre ellas cabe mencionar los requisitos de no irreversibilidad, proporcionalidad, mandato determinado y específico, entre otros.

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