martes, 13 de abril de 2010

LAS REJAS VS LIBERTAD DEL TRÁNSITO, UN ABUSO DEL DERECHO

PLANTEAMIENTO: Uno de nuestros derechos fundamentales inherente como persona es la de transitar libremente por el territorio nacional, así lo garantiza nuestra Constitución del 1993, salvo excepciones en estado de emergencia; sin embargo en la desde la década del 2000 en adelante en la ciudad de Lima han proliferado unos elementos rígido de metal comúnmente llamadas las odiosas y hasta temibles REJAS, que muchas veces nos privan de transitar libremente por las calles de la capital.
En estos últimos años la ciudad de Lima se encuentra plagada de rejas que impiden el tránsito peatonal y/o vehicular, con el pretexto de seguridad. Pero a mi parecer estos elementos no cumplen con sus objetivos de brindar seguridad sino todo lo contrario hacen mas vulnerables a los residentes o vecinos que piensan que se encuentran protegidos, muchos de ellos se ven vulnerado su derecho de la vida, integridad física, propiedad privada e indefectiblemente el derecho a la libertad de tránsito.
ANALISIS: El Concejo de Lima, con su Ordenanza Nº 059 (1994) regulaba las rejas como sistemas de seguridad destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra su persona o propiedad, las rejas, los hitos, casetas de seguridad y las plumas eran los único considerados como elementos de seguridad, debiendo ser instalado bajo determinadas condiciones.
Sin embargo ante las innumerables rejas metálicas que proliferaron en la década del 2000 en la provincia de Lima, que lejos de brindar seguridad, estos ocasionaban el abuso de derecho de tránsito libre, tanto del ciudadano residente dentro del perímetro como los usuarios de las vías (peatones y conductores), el Concejo de Lima con la Ordenanza Nº 690 (2004) actualizó la regulación de dicho sistema de seguridad, considerando como únicos elementos de seguridad que restringen el tránsito, las rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia, bajo los términos y condiciones que ella se establece y su reglamento. Sin embargo, el objetivo de la ordenanza que es resguardar o proteger el ejercicio del derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, no es respetado tanto por los ciudadanos que instalan sus rejas como por las autoridades distritales que deben velar por el cumplimiento de lo regulado por la citada ordenanza, salvo excepciones honrosas que por ahí debe haber, al menos algunos.
En síntesis muy breve, puedo indicar que las rejas cuando se encuentran cerradas, comúnmente, nuestro derecho a transitar libremente es vulnerado, conllevando también sin que algunos se den cuenta, a la vulneración del derecho a la vida, integridad física y propiedad; paradójicamente contrario a los objetivos de los elementos de seguridad que se encuentran instalados en la vía pública.
En efecto, el solo hecho que las rejas se encuentren instaladas y resguardando un perímetro o zona, ello no representa una figura disuasiva sino sucede todo lo contrario, es un condicionante a que el malhechor suponga que ese perímetro “bien resguardado” tengan propiedades con objetos de gran valor que proteger. Lamentablemente, se han suscitado robos de vehículos y de vivienda aún cuando hay rejas instaladas, e incluso recuerdo que algunos medios de comunicación han informado sobre desgracias y hasta muertes.
Definitivamente no se puede desmentir que ante una emergencia como un incendio o un auxilio médico, el agente que va atender dicha emergencia no puede transitar libremente en rutas mas cortas para llegar en un breve tiempo, ya que se encuentran con dichas rejas cerradas sin vigilante que lo pueda abrir; ello constituye un abuso del derecho no solo del libre tránsito sino abuso al derecho de la integridad física, a la vida y a la propiedad de la persona que debe ser auxiliada con daños colaterales a otras propiedades de los mismos vecinos.
CONCLUSION: Las rejas sin otros elementos accesorios necesarios como cámaras y la presencia de las 24 horas de vigilantes honrados (registrados e identificados), no son elementos que garantiza una plena seguridad, sencillamente porque no es su rol y competencia de combatir la delincuencia. Sino todo lo contrario, las rejas que se encuentran cerradas, clausurando la vía pública, constituye un abuso del Derecho ejercida por una persona contra otra persona. (Luis Adams Arata.)

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