SALAS CIVILES SUPREMAS DICTAN PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE
Sentencia del Tercer Pleno Casatorio establece reglas que deberán observar los jueces de todas las instancias para la resolución de estos casos y otros similares. va en las oportunidades específicamente establecidas. Además, verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí; integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada; entre otros.
Precedente vinculante
Este fallo constituye precedente vinculante y, por tanto, es de observancia obligatoria para los jueces en procesos pendientes de resolver y cuando resuelvan casos similares, y en procesos de naturaleza homóloga (proceso de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separació de hecho, según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil).
Respecto de este tema en particular, se ha advertido que de forma continua y reiterada los Juzgados y Salas Especializadas vienen resolviendo los procesos de
divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente el referido a la indemnización previs-
Las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que presiden los Jueces Supremos Titulares doctores Luis Felipe Almenara Bryson y Víctor Ticona Postigo, respectivamente, dictaron el pasado 13 de mayo el fallo del Tercer Pleno Casatorio sobre divorcio por la causal de separación de hecho, y establecieron diversas reglas que deberán observar los Jueces de todas las instancias para la resolución de casos similares.
La sentencia declara infundado un recurso de casación interpuesto en el marco de un proceso seguido por el ciudadano René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velazco, procedente de la Sala Civil de Juliaca (Puno).
Entre las reglas establecidas en el fallo y que deben tener presente los magistrados al momento de resolver figuran: Ejercer las facultades tuitivas (de protección) que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar. Asimismo, pronunciarse sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectita en el artículo 345-A del Código Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios.
En la resolución de estas causas, se evidencia que no existe consenso respecto de la determinación del cónyuge perjudicado, las pautas para su probanza, la necesidad o no de la que la indemnización a que hubiere lugar (o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal) sea solicitada expresamente por la parte afectada
o sea determinada de oficio por el juzgador, entre otros aspectos relacionados con el tema de divorcio en general.
El caso materia de este Pleno Casatorio trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho seguido por Huaquipaco Anco contra Ortiz Velazco, en el que el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado, calidad que las instancias judiciales respectivas han reconocido a la cónyuge demandada otorgándole una indemnización por la suma de S/.10,000.00.
Partiendo del análisis de este caso concreto, las Salas Civiles Permanente y Transitoria, a través de este fallo, han dispuesto establecer pautas para una interpretación vinculante, además de un criterio uniformizador para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales sobre el mismo tema
Sentencia del Tercer Pleno Casatorio establece reglas que deberán observar los jueces de todas las instancias para la resolución de estos casos y otros similares. va en las oportunidades específicamente establecidas. Además, verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí; integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada; entre otros.
Precedente vinculante
Este fallo constituye precedente vinculante y, por tanto, es de observancia obligatoria para los jueces en procesos pendientes de resolver y cuando resuelvan casos similares, y en procesos de naturaleza homóloga (proceso de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separació de hecho, según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil).
Respecto de este tema en particular, se ha advertido que de forma continua y reiterada los Juzgados y Salas Especializadas vienen resolviendo los procesos de
divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente el referido a la indemnización previs-
Las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que presiden los Jueces Supremos Titulares doctores Luis Felipe Almenara Bryson y Víctor Ticona Postigo, respectivamente, dictaron el pasado 13 de mayo el fallo del Tercer Pleno Casatorio sobre divorcio por la causal de separación de hecho, y establecieron diversas reglas que deberán observar los Jueces de todas las instancias para la resolución de casos similares.
La sentencia declara infundado un recurso de casación interpuesto en el marco de un proceso seguido por el ciudadano René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velazco, procedente de la Sala Civil de Juliaca (Puno).
Entre las reglas establecidas en el fallo y que deben tener presente los magistrados al momento de resolver figuran: Ejercer las facultades tuitivas (de protección) que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar. Asimismo, pronunciarse sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectita en el artículo 345-A del Código Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios.
En la resolución de estas causas, se evidencia que no existe consenso respecto de la determinación del cónyuge perjudicado, las pautas para su probanza, la necesidad o no de la que la indemnización a que hubiere lugar (o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal) sea solicitada expresamente por la parte afectada
o sea determinada de oficio por el juzgador, entre otros aspectos relacionados con el tema de divorcio en general.
El caso materia de este Pleno Casatorio trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho seguido por Huaquipaco Anco contra Ortiz Velazco, en el que el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado, calidad que las instancias judiciales respectivas han reconocido a la cónyuge demandada otorgándole una indemnización por la suma de S/.10,000.00.
Partiendo del análisis de este caso concreto, las Salas Civiles Permanente y Transitoria, a través de este fallo, han dispuesto establecer pautas para una interpretación vinculante, además de un criterio uniformizador para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales sobre el mismo tema
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