miércoles, 31 de agosto de 2011

PONENCIA DEL DR. JOHNNY LÓPEZ VELÁSQUEZ, JUEZ SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES

PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA PENAL
Se desarrolló para magistrados y trabajadores jurisdiccionales de la Corte de Huaura, la Conferencia “Precedentes vinculantes en materia penal”, organizado por la Comisión de capacitación que preside el Dr. Javier herrera Villar, actual jefe de la Odecma.
Jurisprudencia significa “conocimiento del derecho”; la percepción de lo justo, intuición y ordenación debida de las relaciones de la vida social”. Antiguamente se llamaban prudentes a los versados en derecho.
¿Qué es un Precedente?, Son “RESOLUCIONES en las que una cuestión jurídica ha sido discutida y resuelta anteriormente por el tribunal, la cual puede aplicarse a los casos similares” o también puede ser definida como “la decisión judicial que será utilizada en la solución de casos posteriores”.
Vienen a ser también “los criterios interpretativos que han sido utilizados por otros órganos jurisdiccionales en la solución de casos similares a los que se enfrenta el juez”;
• Finalmente se supone que “una forma de congruencia o auto congruencia que opera tanto para el pasado como para el futuro “
• Los cuerpos judiciales inferiores procuran orientarse y adecuar su practica a los precedentes y sentencias emitidas por la Corte Suprema
• La influencia de los precedentes no solo se da para los órganos de justicia, también se extiende al ejercicio profesional de la abogacía y a la información que pueden proporcionar a los ciudadanos sobre la forma como los tribunales resuelven un determinado caso permitiendo una adm. de justicia mas uniforme, previsible, racional y por ende mas confiable y segura;
• A nivel de las universidades permite a los catedráticos mejorar la calidad de la enseñanza la cual muchas veces se reduce a un comentario superficial de la ley y se restringe al empleo de algunos libros de cabecera o de una doctrina particular;
• Pocas materias universitarias se construyen sobre la base de casos prácticos o se asientan en el análisis y la discusión de los problemas jurisprudenciales;
LOS PRECEDENTES SON OBLIGATORIOS:
En materia penal pueden recibir tres posibles vertientes:
• A) Los precedentes solo poseen una fuerza persuasiva; se basa en la convicción de sus argumentos y en el peso del razonamiento que desarrolla;
• B) Plantea la vinculación formal y rigurosa y estricta del juez respecto al precedente que se utiliza o se cita;
• C) Una posición intermedia; sin llegar a ser obligatorio y por encima de la labor persuasiva que comúnmente se le asigna cumple un papel disuasorio; en el sentido que de no seguir la doctrina jurisprudencial o los precedentes que se citan se corre el riesgo de que el fallo sea REVOCADO;
• El carácter obligatorio del precedente no proviene, entonces, de la calidad, peso o pureza del fallo o de sus fundamentos, sino mas bien de una razón externa, la ley;
• Justamente este sistema ha sido adoptado por la legislación penal peruana desde el 17 de agosto del 2004 cuando se regula los casos y condiciones del precedente obligatorio a raíz de la incorporación del artículo 301º del Código de Procedimientos Penales.
• También estamos frente a PRECEDENTES VINCULANTES o de observancia obligatoria en los casos de pronunciamientos y de fallos del tribunal constitucional peruano, dada su calidad de interprete supremo de la Constitución en todo lo que atañe a materias y principios constitucionales, tal como lo prescribe el tercer párrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional y el articulo VII de dicho titulo preliminar que consagra la regla de los precedentes vinculantes;
• Articulo VII del CPC establece que en los procesos constitucionales el TC podrá fijar expresamente precedentes vinculantes a través de sus sentencias que obligan a resolver los casos futuros de manera semejante y uniforme; esto es un PRECEDENTE OBLIGATORIO REFORZADO; Este cuerpo de leyes impone una serie de requisitos que deben cumplirse con el fin de que se adquiera dicha calidad siendo los mas importantes:
• La publicación de todos los fallos de la Corte Suprema de justicia o del TC, sirve como un acto de transparencia respecto como a una determinada controversia es analizada y resuelta por el Tribunal estando sujeto a control externo tanto de la misma estructura judicial como de los abogados, colegios profesionales, universidades respecto a como se aplica el derecho y se administra justicia
• Un ciudadano y el justiciable sabe con anterioridad como un caso será valorado y decidido por el mismo tribunal sin incurrir en improvisaciones o actos arbitrarios sobre la base de una aparente DISCRECIONALIDAD.

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