“EL MALTRATO INFANTIL Y TRABAJO INFANTIL" FUE LA CHARLA QUE SE REALIZÒ EN LA I.E: JOSE BUENAVENTURA SEPULVEDA
A las 10:00 a.m. de hoy, el personal de Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, integrado por la Dra. Rocío del Pilar Ruiz Arrieta, Fiscal Civil y de Familia y el Secretario Técnico del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, Abogado Richard Lovera Herrera, se hicieron presentes en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda de San Vicente de Cañete, con la finalidad de desarrollar las actividades en la semana del "Buen trato" y en el marco del Programa de Fiscales Escolares.
La Dra. Rocío Ruiz, dirigiéndose aproximadamente a ochenta estudiantes del segundo grado de secundaria, explicó que maltrato infantil es toda conducta que produce daño físico y psicológico en una persona menor de edad afectando el desarrollo de la personalidad. Configurándose cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño o adolescente estén en peligro por actos de negligencia.
También señaló los indicadores que demuestran cuando un menor está siendo maltratado y al conocer esta situación debe ser atendido a fin de evitar daños de gran magnitud.
De la misma manera trató el tema de Trabajo Infantil, el cual se produce cuando un menor de 18 años desarrolla actividad en casas, hogares o lugares particulares, estando en condiciones de trabajo de más de 12 ó 14 horas, con una remuneración mínima, sin contar con descanso vacacional ni tiempo para asistir al colegio, realizando esfuerzo físico por encima de sus fuerzas, evidenciándose un acto de explotación y maltrato.
Existe un marco legal del trabajo infantil doméstico en el Perú, y la constitución en su art. 23 hace referencia que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritario del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja.
En el art. 51 del Código de niños y adolescentes establece cuales son las edades mínimas para el trabajo de menores. Señalando además las principales causas y consecuencias del trabajo en niños y adolescentes, por lo que exhortó a los docentes a promover acciones concertadas con otras instituciones a fin de trabajar en planes de prevención y erradicación del trabajo infantil.
Culminada la charla el personal del Ministerio Público, procedió a la entrega de afiches y trípticos sobre el tema expuesto.
A las 10:00 a.m. de hoy, el personal de Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, integrado por la Dra. Rocío del Pilar Ruiz Arrieta, Fiscal Civil y de Familia y el Secretario Técnico del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, Abogado Richard Lovera Herrera, se hicieron presentes en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda de San Vicente de Cañete, con la finalidad de desarrollar las actividades en la semana del "Buen trato" y en el marco del Programa de Fiscales Escolares.
La Dra. Rocío Ruiz, dirigiéndose aproximadamente a ochenta estudiantes del segundo grado de secundaria, explicó que maltrato infantil es toda conducta que produce daño físico y psicológico en una persona menor de edad afectando el desarrollo de la personalidad. Configurándose cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño o adolescente estén en peligro por actos de negligencia.
También señaló los indicadores que demuestran cuando un menor está siendo maltratado y al conocer esta situación debe ser atendido a fin de evitar daños de gran magnitud.
De la misma manera trató el tema de Trabajo Infantil, el cual se produce cuando un menor de 18 años desarrolla actividad en casas, hogares o lugares particulares, estando en condiciones de trabajo de más de 12 ó 14 horas, con una remuneración mínima, sin contar con descanso vacacional ni tiempo para asistir al colegio, realizando esfuerzo físico por encima de sus fuerzas, evidenciándose un acto de explotación y maltrato.
Existe un marco legal del trabajo infantil doméstico en el Perú, y la constitución en su art. 23 hace referencia que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritario del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja.
En el art. 51 del Código de niños y adolescentes establece cuales son las edades mínimas para el trabajo de menores. Señalando además las principales causas y consecuencias del trabajo en niños y adolescentes, por lo que exhortó a los docentes a promover acciones concertadas con otras instituciones a fin de trabajar en planes de prevención y erradicación del trabajo infantil.
Culminada la charla el personal del Ministerio Público, procedió a la entrega de afiches y trípticos sobre el tema expuesto.
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