SENTENCIAN A IMPUTADO MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA
En 56 minutos el Juez Leoncio Bolaños Cusimayta, sentenció al imputado Arturo Alfredo Velásquez Chang, por los delitos de Falsificación de documentos y Falsedad ideológica en agravio del Reniec. La audiencia fue de Terminación Anticipada realizada en esta Sede judicial, instalándose a las diez de la mañana y terminó con la lectura de la sentencia a las diez con cincuenta y seis minutos.
Con los elementos de convicción presentados por el Fiscal Dr. Claudio Ferrer Rodríguez y al haber el imputado-residente en Canadá- aceptado su culpabilidad al igual que su abogado defensor. “Lo hice para salir del país (Japón) a buscar un mejor bienestar económico”, manifestó mediante la video conferencia al momento de ser preguntado por el magistrado. Es decir reconoce haber cometido los hechos que se imputan.
LOS HECHOS: La persona de Arturo Alfredo Velásquez Chang pese a ser titular de la inscripción N° 15608560 tramitó y obtuvo de manera indebida con fecha 20-12-90 la inscripción N° 15728336 bajo el nombre de Arturo Fukuhara Lucho, habiendo empleado para ello una partida de nacimiento supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Huaura de fecha y lugar de nacimiento 05-10-70 en Huacho. Consignó como padres a José y Crisálida y la L.M. N° 2540020704, sin embargo el RENIEC al efectuar el examen de Homologación Dactilar N° 4214-2008, determinó que se trataba de una misma persona biológica que cuenta con doble inscripción con identidades diferentes.
LA PENA FINAL a imponer fue de cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el período de una año y ciento ochenta días multa y se somete de acuerdo al Código Penal a reglas de conducta, como el firmar de manera efectiva el libro de sentenciados, pagar el íntegro de la reparación civil y los días multa y no cometer nuevo delito doloso.
SE FIJA: En Tres mil Nuevos Soles para el RENIEC (Agraviado) por Reparación Civil, cuyo pago lo efectúo en una sola cuota, conforme lo ha acreditado con el certificado de consignación el investigado el día de la celebración de la audiencia.
180 DÍAS MULTA: Que se pagará en dos partes a razón de S/.420.00 mensuales, debiendo ser abonado puntualmente el último día hábil de cada mes, iniciando en enero 2011 y culmina en febrero 2011.
En 56 minutos el Juez Leoncio Bolaños Cusimayta, sentenció al imputado Arturo Alfredo Velásquez Chang, por los delitos de Falsificación de documentos y Falsedad ideológica en agravio del Reniec. La audiencia fue de Terminación Anticipada realizada en esta Sede judicial, instalándose a las diez de la mañana y terminó con la lectura de la sentencia a las diez con cincuenta y seis minutos.
Con los elementos de convicción presentados por el Fiscal Dr. Claudio Ferrer Rodríguez y al haber el imputado-residente en Canadá- aceptado su culpabilidad al igual que su abogado defensor. “Lo hice para salir del país (Japón) a buscar un mejor bienestar económico”, manifestó mediante la video conferencia al momento de ser preguntado por el magistrado. Es decir reconoce haber cometido los hechos que se imputan.
LOS HECHOS: La persona de Arturo Alfredo Velásquez Chang pese a ser titular de la inscripción N° 15608560 tramitó y obtuvo de manera indebida con fecha 20-12-90 la inscripción N° 15728336 bajo el nombre de Arturo Fukuhara Lucho, habiendo empleado para ello una partida de nacimiento supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Huaura de fecha y lugar de nacimiento 05-10-70 en Huacho. Consignó como padres a José y Crisálida y la L.M. N° 2540020704, sin embargo el RENIEC al efectuar el examen de Homologación Dactilar N° 4214-2008, determinó que se trataba de una misma persona biológica que cuenta con doble inscripción con identidades diferentes.
LA PENA FINAL a imponer fue de cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el período de una año y ciento ochenta días multa y se somete de acuerdo al Código Penal a reglas de conducta, como el firmar de manera efectiva el libro de sentenciados, pagar el íntegro de la reparación civil y los días multa y no cometer nuevo delito doloso.
SE FIJA: En Tres mil Nuevos Soles para el RENIEC (Agraviado) por Reparación Civil, cuyo pago lo efectúo en una sola cuota, conforme lo ha acreditado con el certificado de consignación el investigado el día de la celebración de la audiencia.
180 DÍAS MULTA: Que se pagará en dos partes a razón de S/.420.00 mensuales, debiendo ser abonado puntualmente el último día hábil de cada mes, iniciando en enero 2011 y culmina en febrero 2011.
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