NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL IMPIDE MOSTRAR PRUEBAS DOCUMENTALES EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN
En el Distrito Judicial de Lima desde el 15 de enero de este año entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, por tanto es oportuno hacer algunas precisiones para conocimiento de los señores periodistas de los diferentes medios de comunicación.
A fin de garantizar una adecuada investigación y establecer la “cadena de custodia de las pruebas”, el NCPP no permite que se muestren las pruebas documentales, comprendidas como tales: manuscritos, impresos, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y otros similares.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia de la prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
NCPP
En su Art. 207 el NCPP señala “El fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar realizar tomas fotográficas y registro de imágenes. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios”.
Al respecto también el NCPP señala claramente en su Art. 176, inciso 2, “El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca durante su actuación".
Asimismo, el Art. 187, inciso 3, indica: “Cuando el documento consista en una cinta de video, el juez o fiscal en la investigación preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes”.
Oportunamente se facilitará a la prensa la información respecto a los casos que son de interés público.
Por tanto, se agradecerá a los señores periodistas tener en cuenta estas consideraciones a fin de coadyuvar a lograr una administración de justicia oportuna, eficaz y eficiente, como reclama la sociedad.
En el Distrito Judicial de Lima desde el 15 de enero de este año entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, por tanto es oportuno hacer algunas precisiones para conocimiento de los señores periodistas de los diferentes medios de comunicación.
A fin de garantizar una adecuada investigación y establecer la “cadena de custodia de las pruebas”, el NCPP no permite que se muestren las pruebas documentales, comprendidas como tales: manuscritos, impresos, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y otros similares.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia de la prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
NCPP
En su Art. 207 el NCPP señala “El fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar realizar tomas fotográficas y registro de imágenes. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios”.
Al respecto también el NCPP señala claramente en su Art. 176, inciso 2, “El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca durante su actuación".
Asimismo, el Art. 187, inciso 3, indica: “Cuando el documento consista en una cinta de video, el juez o fiscal en la investigación preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes”.
Oportunamente se facilitará a la prensa la información respecto a los casos que son de interés público.
Por tanto, se agradecerá a los señores periodistas tener en cuenta estas consideraciones a fin de coadyuvar a lograr una administración de justicia oportuna, eficaz y eficiente, como reclama la sociedad.
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