jueves, 18 de junio de 2009

LIOS TRAS LIOS JUDICIALES POR EX COMUNEROS EXPULSADO DE LA COMUNIDAD DE ASÍA, AYER DEMANDARON Y HOY SERÁN POSIBLEMENTE DEMANDADO


FERNANDO GARCÍA HUASASQUICHE CONTESTA LA DEMANDA
Fernando García Huasasquiche ex presidente de la comunidad de Asía, contestó la demanda interpuesta por Ulises Octavio Arias Aburto con expediente No. 2009-21 de fecha 16 de Junio 2009 presentado al Juez de Paz Letrado del Distrito de Asía, se refiere posiblemente que ha solicitado mediante el juez, peticionar una convocatoria a asamblea acreditando la firma de 800 personas y posiblemente atribuye haber fraguado firmas sorprendiendo al Juez.
El propósito de la demanda Ulises Octavio Arias Aburto es desconocer la legalidad de las actuales autoridades de la comunidad de Asía ex incluso no tiene la facultad de solicitar el petitorio de una asamblea porque Ulises Octavio Arias Aburto fue sancionado con la expulsión de la comunidad de Asía por no rendir cuantas a la Comunidad, haberse apropiado de los libros de actas y documentos de nuestra entidad, cuando ejercía el cargo de tesorero en el periodo que fue presidente José Arias Chumpitaz, desempeño el cargo de secretario en la directiva que presidio el señor Walter Quispe Castillo y nunca ha entregado cuenta del dinero que manejo y tampoco ha entregado los documentos que manejo en la Comunidad.
Prueba de ello adjunta en la demanda los medios probatorios como.
1.- Copia legalizada del padrón de electores en donde se acredita que se ha realizado las elecciones y se eligió a una nueva Junta Directiva la cual. tiene la administración de nuestra Comunidad y mi persona en su oportunidad efectúo la trasmisión del mando a la nueva directiva.
2.- Copia legalizada de la denuncia presentada por el presidente y tesorero la Directiva Comunal en la cual se señala que se han adulterado firmas de Comuneros, con lo que se prueba que para interponer esta demanda se ha cometido delito.
3.- Declaraciones Juradas de 08 Comuneros, Elsa María Ramos Tenemas, Flor De María Avalos De Caballero, Orlando Fredy Avalos Castañeda, Francisco Fidel Torres Malásquez, Antonio Miguel Aburto Arias, María Magdalena Tenemas Ponce. Roberto Carlos Avalos Castañeda, Gregorio Villalobos Francia, que señalan que se ha utilizado indebidamente su firma en esta demanda lo cual acredita la falsedad de las firmas y la forma irregular como se ha procedido a presentar la misma.
CTADES noticias da a conocer el contenido de la contestación de la demanda interpuesta a ex presidente de la comunidad de Asía Fernando García Huasasquiche
La contestación de la demanda se sostiene en los siguientes:
1.- Procediendo a contestar cada uno de los fundamentos de hechos de la demanda debemos indicar lo siguiente:
a) Con referencia al punto uno debe tenerse en cuenta señor Juez que lo expresado por la accionante es falso, ya que el padrón de comuneros no se inscribe en los Registros Públicos, esta tratando de sorprender a su Despacho, cuando hace referencia a un título inscrito en dicha entidad. Igualmente debe tenerse presente señor Juez que mi persona ha sido presidente en dos oportunidades en nuestra Comunidad y la primera vez que eligieron a mi Junta Directiva votaron 1,039 Comuneros, por lo cual es falso que seamos 866 como pretenden hacer aparecer en este momento.
b)Que es falso que la quinta parte de comuneros calificados hayan firmado las cartas a que hace alusión, todo lo contrario el demandante Ulises Octavio Arias Aburto ha procedido a utilizar las firmas de algunas personas, incluso las ha falsificado para cursar la carta y presentar la demanda, su despacho deberá tener muy presente la forma como se ha aglutinado las firmas para una carta notarial y luego para la demanda, simplemente ha procedido a cambiar de posición las hojas y eso se determina de los anexos que él mismo ha presentado
c) En cuanto a lo señalado en el punto tres de sus fundamento es cierto que es posible lo indicado, pero debe tener en cuenta que esta facultad las tienen los Comuneros Calificados, en el presente caso este señor Ulises Octavio Arias Aburto no es Comunero, ya que por no rendir cuantas a la Comunidad, haberse apropiado de los libros de actas y documentos de nuestra entidad ha sido sancionado con la expulsión y ahora pretende sorprender a las autoridades que es comunero.
d) En el punto cuatro le volvemos a recordar que no puede demandar ni peticionar una convocatoria a asamblea por no ser Comunero, menos podrá indicar a su Despacho que se pueda dirigir una carta a mi persona para que se convoque a una asamblea general, ya que no se puede aceptar a una tercera persona que proceda a hacer valer derechos de Comuneros.
2.- Que, como se ha manifestado nuestra Comunidad Campesina se rige por las leyes de la materia su Estatuto y sobre todo debe acatar el acuerdo de la asamblea general, en el presente caso es la asamblea general quien ha sancionado al señor Ulises Octavio Arias Aburto, por lo tanto no se puede indicar que se haya actuado de mala fe o que mi persona en forma unilateral haya procedido a sancionarlo por los problemas personales lo cual es totalmente falso.
El demandante ha desempeñado el cargo de tesorero en el periodo que fue presidente José Arias Chumpitáz, desempeño el cargo de secretario en la directiva que presidio el señor Walter Quispe Castillo y nunca ha entregado cuenta del dinero que manejo y tampoco ha entregado los documentos que manejo en la Comunidad; estos los sigue teniendo en su poder y lo que es más grave los sigue utilizando, por lo tanto señor debe tenerse en cuenta la conducta de esta persona y lo graves perjuicios que ha causado a nuestra Comunidad.
3.- Que, se señala que ha cumplido con los requisitos establecidos por ley, lo cual significa que me ha remitido una carta firmado por la quinta parte de los Comuneros Calificados, esto es falso, ya que han utilizado firmas de personas que nunca han tenido la intención de dirigir esa carta, sin embargo este señor las viene utilizando para interponer las acciones, ósea estas personas nunca han te nido la intención de demandar.
Puede verse de las copias que se han adjuntado como medios probatorios de la demanda, en las firmas que corresponde a la carta que se me ha remitido y de la demanda son las mismas, solo han procedido a cambiar de posición las hojas, por lo tanto no pude indicarse que sean validas y en forma manifiesta su Despacho pude determinar lo señalado.
4.- Que, nuestra Comunidad en la actualidad cuenta en su padrón con 2,003 Comuneros, este padrón ha sido elaborado por una comisión y aprobado en una asamblea general, todos los integrantes de nuestro padrón son los anteriores Comuneros que figuraban en el padrón y se han calificados a los hijos y descendientes de Comuneros nacidos en Asia que por ley le corresponde, sumados todos ellos han dado la suma de 2,003.
En cuanto a los sancionados es la misma asamblea general quien los ha sancionado y ellos deben responder ante esta instancia de los hechos que han cometido, ya que el hecho que el Poder Judicial proceda a declarar la prescripción de un proceso, no significa que se haya logrado demostrar la inocencia o irresponsabilidad del procesados, este es el caso de este señor que ahora pretende hacer valer un derecho ante su Despacho, para ejercer su condición de Comunero, primero debe rendir cuentas a la Comunidad y entregar el dinero que se hay apropiado en su calidad de tesorero y luego entregar los documentos que hasta la actualidad sigue utilizando.
5.- Cunado se ha remitido la carta notarial a mi persona, de inmediato le he dado respuesta, es más procedí entregarla al señor Presidente de la actual Directiva electa y que ha asumido el las funciones en la Comunidad, en ella se le ha señalado en forma expresa que no se puede dirigir una carta cuando no se tiene la condición de Comuneros y por otro lado debe respetarse la situación legal de nuestra Institución, en todo caso si desea llevar a cabo una asamblea y se considera Comunero debe dirigirse al Presidente de la Comunidad que esta ejerciendo el cargo, por lo tanto no puede decir que se le ha negado un derecho.
6.- Que, conforme se puede ver señor Juez se ha procedido a subsanar la demanda y no se han adjuntado los aranceles correspondientes ya que no se ha adjuntado la totalidad de los aranceles; por otro lado el escrito de subsanación solo ha sido firmado por una persona el señor Ulises Octavio Arias Aburto, este señor no representa a los Comuneros, ya que no tiene poder ni autorización para representar s los supuestos demandantes, ello es cuestionable y no, puede aceptarse al Despacho del Juzgado.
7.- Nuestra Comunidad con fecha 14 de diciembre del 2,008 se llevo a cabo las elecciones comunales en la cual salio elegido la Junta Directiva que Preside el señor José Dolores Napán Villalobos, en esta elección se ha contado con la participación de más 1,300 comuneros que han votado validamente y demuestra la forma masiva como han concurrido los señores Comuneros, esto debe tenerse en cuenta al momento de resolver.
8.- La persona que ha interpuesto la demanda a fraguado firmas para hacer aparecer como si un gran número de Comuneros han intervenido, NO ES COMUNERO, esta utilizando firmas en blancos de comuneros que nunca le han autorizado para que demande, por lo tanto no se puede tramitar una demanda en estos extremos y lo que es determinante que los intervinientes no han autorizado para interponerse la presente, de igual forma deben concurrir las firmas de todos los intervinientes.

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