
El contenido de la resolución. N° 440-2009-JNE precisa que la población podrá votar para destituir de sus cargos a 68 alcaldes y 262 regidores, es decir, un total de 330 autoridades municipales, o decidir que continúen en funciones. Así mismo la revocatoria es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2 y 31 de la Constitución Política, y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300.
El JNE comprobó que las solicitudes cumplen con precisar los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado, así como la fundamentación de los pedidos de revocatoria. por ciudadanos de Nuevo Imperial y Lunahuaná, quienes supuestamente tiene controversias con las autoridades electas.
La resolución del JNE, cuya contenido recae en la provincia de Cañete a los distritos de Lunah

La fecha de la revocatoria establecido por el jurado nacional de elecciones es el 15 de Noviembre 2009. Para tal caso el desarrollo del proceso, el JNE estableció que la Dirección Central de Gestión Institucional disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido.
Por último, el ente rector del Sistema Electoral puso en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Reniec la convocatoria para los fines consiguientes.
Nuevamente el 15 de Noviembres los dos distritos ejercerán su derecho de votar por el si y por el no, mediante la consulta popular a los alcaldes solo tiene dos caminos la fecha de la revocatoria, de salir fortalecido si gana el NO y de lo contrario si gana el sí, dejará el Municipio.
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