sábado, 13 de noviembre de 2010

SE DEBE APLICAR EN EL PERÚ: SI ó NO

PENA DE MUERTE. COMO JURADO USTED DECIDE.
Desde tiempos inmemoriales, la pena capital siempre ha sido un tema de amplio debate e interminable discusión; hoy, en su renovado ciclo, la polémica se vuelve incontenible para dilucidar su eventual aceptación o total rechazo. El presente opúsculo, cumple con el propósito de apelar al sentido común del lector, incrementando conceptos con el propósito de ampliar su visión; total, al final de todo es usted quien podría decidir.
Resulta cierto que la pena capital es difícil de ser aceptada, a su vez, es contraproducente saber que en varias de las grandes Naciones ésta es una opción viable, en especial si nos referimos a Estados Unidos, se puede mencionar que, de cincuenta Estados integrantes casi cuarenta aplican la pena de muerte, Estados como Texas y California en donde fue abolida en cierta época, actualmente ha sido reinstaurada por considerarla un medio efectivo de disuasión (recordemos que el lejano y salvaje Oeste dejo de ser salvaje gracias a la horca), argumentando serios motivos de ser “un mal necesario” la ciudadanía la acepta, tal y como se refleja en la paradójica frase mencionada por cierto celebre gobernador Tejano el cual, ante tal dilema mencionó: “Apoyo la pena de muerte por que creo que es una medida que ayuda a salvar vidas”, ó al poder incluir argumentos más científicos como los realizados por el Dr. Isaac Ehrlich de la Universidad de Búfalo (1975), cuyos resultados señalan:“por cada pena de muerte ejecutada se evitó la muerte de ocho inocentes”.
La pena de muerte ante todo, debe ser discutida luego de comparar las abismales diferencias entre los sistemas de justicia como el nuestro, (romanístico continental) en donde la justicia es “propiedad” de los jueces, ante el sistema Anglosajón donde la Justicia emana del pueblo siendo ésta más justa (valga el pleonasmo), en donde los ciudadanos comunes emiten dictámenes de justicia conformando Tribunales de Jurados, institución que hoy en día cada vez mas países lo acogen (Brasil, Venezuela 2002, Bolivia 2003, Argentina 2004, Panamá 2005, Korea del Sur 2006), como la alternativa mas eficiente de administrar justicia.
Ergo, resulta ser más razonable el conceptuar que, la pena capital siendo un tema que institucionalmente, trastoca, conmueve, altera, conmociona, y a su vez es de profunda conciencia y convicción humana, no puede ni debe descansar en el veredicto del Juez unipersonal propio de nuestro sistema de justicia, es más, resulta ser una onerosa y pesada carga de conciencia asentada sobre el espíritu y conciencia de una sola persona. Muy por el contrario, visto desde un Tribunal de Jurados -pueblo administrando justicia-, la sentencia se diluye bajo la responsabilidad de un grupo de ciudadanos quienes con fundamentos y ante pruebas reales y fehacientes determinan y aprueba su inexorable ejecución.
Es propicio mencionar que, la pena de muerte (establecida por ley) es propuesta por un fiscal ante un jurado y ésta es únicamente aceptada cuando en mayoría absoluta, - me refiero aceptada por los doce integrantes, en caso de existir una oposición se reorienta a cadena perpetua – la aceptan luego de un arduo debate, en forma motivada y contundente, ante la imposibilidad de rehabilitar al delincuente, otorgando un fallo de culpabilidad, obviamente una sentencia condenatoria.
Como es lógico y desde nuestra concepción latina, tal sentencia, siempre podría derivar en una álgida respuesta de los entendidos en Derechos Humanos, ante los cuales, puedo exponer un elemental concepto enmarcado en elementales cantidades, resumiéndose esto en: “La pena de muerte es consecuencia de la profunda evaluación y consciente convicción de un grupo de humanos -plural tribunal- que hace prevalecer sus derechos, por encima de un solo ser humano -singular delincuente- que atenta contra su entorno social y por lo tanto consideran que no tiene derecho a vivir”.
En tal sentido, se nos menciona y puede ser que al aceptar éste tipo de penalidad extrema, se entre en conflicto diplomático por el hecho de apartarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al tratado de San José de Costa Rica; ahora será de su entender, que tales instancias fueron creadas a exigencia de influyentes personajes que nunca encontraron la justicia en sus países latinoamericanos por considerar a sus jueces poco honorables, e inventaron y crearon instancias supranacionales. Por el contrario, la justicia Anglosajona (que no avala ni se acoge a tales rimbombantes instituciones foráneas) considera que su justicia dictaminada por sus Tribunales de Jurados es impartida realmente por los ciudadanos comunes, y el pueblo casi nunca se equivoca, y sí se llegase a equivocar está en su derecho, pues resulta como atenuante el ser seres humanos y no hay sistema de justicia infalible salvo el divino que es otro terreno.
Ante lo expuesto, ningún país osaría imponer medidas o sanciones contra un nación que cuenta con sentencias del Tribunal de Jurados siendo esta una decisión soberana propia de los pueblos, obteniendo como resultado palpable que en esos Estados del Norte verdaderamente se hace efectivo el latinismo VOX POPULI VOX DEI “la voz del pueblo es la voz de dios”.
En conclusión, resulta cuestionable - en nuestro país - el debatir la pena de muerte tema sumamente complicado en la medida que las instancias judiciales dejan mucho que desear, al ser criticables por el trabajo poco confiable de algunos jueces incapaces de resolver problemas sencillos como los que a diario nos exponen los medios de prensa y en donde muchas sentencias son erróneas al entender de la gran masa poblacional disculpándose por el hecho de estar enmarcados en el derecho aunque se deje de lado la justicia; y pretender dejar la aplicación de la pena capital a esos mismos magistrados simplemente no resultaría, lo que sí estaríamos fundamentando es la necesidad de instaurar el Juicio por Jurados, pues sólo el Jurado que es el pueblo en sí podrá aplicar la pena de muerte; al final, si solo usted llegase a integrar un tribunal de jurados tendrá en sus manos el poder de la vida y de la muerte, usted y sólo usted decidirá.(Por Iván G. Fernández Paz)

No hay comentarios:

Publicar un comentario