ANP
SUSTENTA EN CARTA PEDIDO PARA OBSERVAR LEY MORDAZA
La Asociación Nacional de Periodistas
del Perú (ANP) remitió este jueves una carta al presidente de la República,
señor Ollanta Humala Tasso, instándole a observar la denominada "Ley
Mordaza".
Para la ANP hay fundamentos
de peso para rechazar en todos sus extremos la denominada "Ley
Mordaza": es innecesaria si lo que se quiere es proteger la intimidad
porque ella se encuentra cautelada por la propia Constitución Política; no
obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en
contracorriente a las recomendaciones de organismos internacionales.
Agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal; restringe la difusión de inconductas que sin ser hechos delictivos son de interés público e impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Lo único sensato que cabe ahora es la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por defectos de forma y fondo.
Lima, 21 de diciembre del 2011
Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Palacio de Gobierno.-
Señor Presidente:
Tenemos a bien dirigirnos a usted para expresar nuestro respetuoso saludo gremial y, al mismo tiempo, con el objeto de hacerle conocer la posición institucional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, organización con personería jurídica, representativa de trabajadores periodistas agrupados en 89 asociaciones provinciales, respecto al proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal y que, a nuestro juicio, constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a “las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Habiendo sido aprobado el referido proyecto y estando a la espera de su promulgación por su digno despacho, la ANP, cuya trayectoria a lo largo de 83 años está signada por la defensa de la libertad de información como derecho del pueblo, solicita la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por adolecer de defectos técnico-legales, que a continuación se señalan:
I.- NO JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL ART. 162.-
Cuestiones genéricas:
La justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica. Debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela.
Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
Cuestiones especificas:
En el presente caso no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal.
Resulta innecesaria la reforma, pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil.
Carece de justificación pues en el actual Código Penal se encuentra debidamente amparada la protección de la intimidad personal.
II.- LA REALIDAD ACTUAL DE LA LABOR PERIODÍSTICA Las dificultades del ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de investigación.
Los atentados y agresiones. A la fecha la ANP ha registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo el territorio nacional.
Las coacciones judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años.
La impunidad de los crímenes –más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este 2011.
La cuestionada ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal.
III.- EL OBJETIVO DE LA REFORMA: SANCIONAR LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN Primer fundamento: Oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y derecho a la libertad de expresión.
Segundo fundamento: Existencia de la intimidad personal como un absoluto que alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la exteriorización de las conductas y su vinculación interpersonal y social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el interés público.
Tercer fundamento: Mediante la limitación de la difusión y permitir el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
IV.- DEFICIENTE TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal.
Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.
V.- OBSERVACIONES FORMALES: TRÁMITE INADECUADO Y ANTIDEMOCRÁTICO El texto del proyecto de ley de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
Se ha impuesto la “cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
VI.- OBSERVACIONES DE FONDO El texto aprobado coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público.
Impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Vulnera precedentes jurisprudenciales:
a) En el plano interno: La doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto Químper”, aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público;
b) En el plano internacional: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.
VII- ALTERNATIVAS EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA Considerando que el gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción, es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal aliado en ese cometido.
A tal efecto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, afiliada a la Federación Internacional de Periodistas, solicita formalmente:
a) La observación y devolución del texto del proyecto de ley, conocida como “Ley Mordaza”, al Congreso de la República.
b) La intervención del Presidente Constitucional de la República, dentro de las facultades prescritas en el Estado de Derecho, para promover activamente el libre ejercicio de la profesión periodística, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, concordado con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
c) En ese cometido, hace recordar la necesidad de despenalizar los delitos de prensa, siguiendo las recomendaciones de la doctrina moderna para que se juzguen en el fuero civil.
Esperando ser atendidos en nuestra petición, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted las muestras de nuestra más alta consideración.
Atentamente,
Roberto Mejía Alarcón
Presidente ANP Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
Agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal; restringe la difusión de inconductas que sin ser hechos delictivos son de interés público e impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Lo único sensato que cabe ahora es la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por defectos de forma y fondo.
Lima, 21 de diciembre del 2011
Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Palacio de Gobierno.-
Señor Presidente:
Tenemos a bien dirigirnos a usted para expresar nuestro respetuoso saludo gremial y, al mismo tiempo, con el objeto de hacerle conocer la posición institucional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, organización con personería jurídica, representativa de trabajadores periodistas agrupados en 89 asociaciones provinciales, respecto al proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal y que, a nuestro juicio, constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a “las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Habiendo sido aprobado el referido proyecto y estando a la espera de su promulgación por su digno despacho, la ANP, cuya trayectoria a lo largo de 83 años está signada por la defensa de la libertad de información como derecho del pueblo, solicita la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por adolecer de defectos técnico-legales, que a continuación se señalan:
I.- NO JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL ART. 162.-
Cuestiones genéricas:
La justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica. Debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela.
Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
Cuestiones especificas:
En el presente caso no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal.
Resulta innecesaria la reforma, pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil.
Carece de justificación pues en el actual Código Penal se encuentra debidamente amparada la protección de la intimidad personal.
II.- LA REALIDAD ACTUAL DE LA LABOR PERIODÍSTICA Las dificultades del ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de investigación.
Los atentados y agresiones. A la fecha la ANP ha registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo el territorio nacional.
Las coacciones judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años.
La impunidad de los crímenes –más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este 2011.
La cuestionada ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal.
III.- EL OBJETIVO DE LA REFORMA: SANCIONAR LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN Primer fundamento: Oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y derecho a la libertad de expresión.
Segundo fundamento: Existencia de la intimidad personal como un absoluto que alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la exteriorización de las conductas y su vinculación interpersonal y social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el interés público.
Tercer fundamento: Mediante la limitación de la difusión y permitir el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
IV.- DEFICIENTE TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal.
Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.
V.- OBSERVACIONES FORMALES: TRÁMITE INADECUADO Y ANTIDEMOCRÁTICO El texto del proyecto de ley de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
Se ha impuesto la “cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
VI.- OBSERVACIONES DE FONDO El texto aprobado coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público.
Impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Vulnera precedentes jurisprudenciales:
a) En el plano interno: La doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto Químper”, aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público;
b) En el plano internacional: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.
VII- ALTERNATIVAS EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA Considerando que el gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción, es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal aliado en ese cometido.
A tal efecto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, afiliada a la Federación Internacional de Periodistas, solicita formalmente:
a) La observación y devolución del texto del proyecto de ley, conocida como “Ley Mordaza”, al Congreso de la República.
b) La intervención del Presidente Constitucional de la República, dentro de las facultades prescritas en el Estado de Derecho, para promover activamente el libre ejercicio de la profesión periodística, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, concordado con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
c) En ese cometido, hace recordar la necesidad de despenalizar los delitos de prensa, siguiendo las recomendaciones de la doctrina moderna para que se juzguen en el fuero civil.
Esperando ser atendidos en nuestra petición, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted las muestras de nuestra más alta consideración.
Atentamente,
Roberto Mejía Alarcón
Presidente ANP Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
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