lunes, 24 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN 22 SALA ESPECIALIZADA PENAL

JUECES LIMITAN DERECHO DE DEFENSA A PERIODISTA
CONDENADA POR DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN 
El 11 de marzo de 2014, en la provincia de Huamanga, región Ayacucho, la  Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso la periodista Esther Valenzuela Zorrilla, directora del diario La Calle, contra la Resolución Nº 20 de esa Sala que la condenó a dos años de prisión suspendida y al pago de quince mil nuevos soles por concepto de reparación civil. 
En la Resolución Nº 22, emitida por la Sala Especializada en lo Penal de Ayacucho, los magistrados Antenor Gustavo Jorge Aliaga, Liliam Janet Murillo Valdivia y, José Moisés Bonilla Frías manifestaron que “la resolución cuestionada no se encuentra comprendida como resolución recurrible en recurso de nulidad”, e invocan el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales, desestimando lo que prescribe este artículo en su inciso e) “el recurso de nulidad procede contra las resoluciones expresamente previstas por la ley”. 
La defensa de la periodista al amparo del artículo 314 del Código de Procedimientos Penales que corresponde a procedimientos especiales en juicios por el delito de imprenta y otros medios de publicidad, interpuso recurso de nulidad ejerciendo su derecho constitucional de instancia plural. La negativa de los jueces para impedir que la resolución judicial cuestionada no sea revisada por instancia superior supone una presunción de absolutismo en su fallo.
Con este intento de vulneración al acceso a la instancia plural, se suma un ataque más de persecución jurídica que viene siendo objeto la periodista, desde que el diario la Calle publicó denuncias que comprometen la conducta ética y función pública del actual Presidente de la Corte de Justicia de Ayacucho, Tony Changaray Segura.  Tras estos cuestionamientos la autoridad judicial amenazó en conferencia de prensa con condenar a la periodista. En el proceso en el que se condena a la periodista se ha vulnerado, además, el derecho a la igualdad procesal, motivación de resoluciones y observancia del debido proceso, con la evidente falta de independencia en la función jurisdiccional.

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