lunes, 14 de marzo de 2011

DERECHOS SUSTENTADOS EN LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO VERIFICO QUE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO TRABAJEN EN CENTROS MINEROS DE YAUYOS
En ejecución del “Plan de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”, la Fiscal Encargada del Despacho de la Fiscalía Civil y de Familia de la Provincia de Yauyos - Dra. Raquel Cecilia Carhuamaca Ibarra, correspondiendo a sus atribuciones, se constituyó a la Sociedad Minera Corona S.A. Unidad Yauricocha, ubicado en el Distrito de Alis y a la Compañía Minera San Valentin S.A., del Distrito de Laraos de la Provincia de Yauyos, con el fin de verificar si existe presencia de menores de edad en estos centros mineros ejecutando actividad minera.
En la diligencia se pudo constatar que no se encontraban menores de edad ejerciendo labores mineras, por lo que la Representante del Ministerio Público procedió a redactar el acta respectiva, exhortando a los representantes de estas empresas mineras a respetar el Código del Niño y Adolescente (Régimen para el Adolescente Trabajador), artículos 48, 49 y 51 inc. B) que indica que el adolescente debe tener 16 años para ejercer labores industriales, comerciales o mineras: y respetar las demás leyes y Tratados Internacionales.
Previniéndose de este modo que se vulneren los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y que de acuerdo con la norma se debe respetar las edades para trabajar en determinadas actividades, conforme lo señala el Código del Niño y Adolescentes
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