viernes, 29 de julio de 2011

VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE PRESIDIÓ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

¿ES SIMBÓLICA LA JURAMENTACIÓN POR LA CONSTITUCIÓN DEL 79?
“Juro por la Patria que cumpliré fielmente el cargo de presidente de la República que me ha confiado la Nación por el período presidencial 2011 2016; que defenderé la soberanía nacional, el orden constitucional, y la integridad física y moral de la República y sus instituciones democráticas, HONRANDO EL ESPÍRITU Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979; que reconoceré y respetaré la libertad de culto y de expresión, y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos, especialmente de los más pobres”; luego del cual se escucharon las siguientes reacciones: ¡Es un acto simbólico!, manifestó Rosa María Palacios;…Ha dicho ¡¡Acá mando YO!!, opinó el analista Agustín Figueroa; peor aún, la Congresista Fujimorista Martha Chávez vociferó: “ Ollanta Humala es un Presidente de facto por que no ha jurado por la actual Constitución y con ello ha provocado una incertidumbre que va a generar una dictadura”; Lourdes Flores, en forma más serena dijo: “La juramentación del nuevo Presidente NO TIENE RELEVANCIA JURÍDICA, pero si un fuerte tono simbólico, es sobre todo un gesto de provocación política”; los mismos Vicepresidentes Espinoza y Chehade, también aceptaron que esa juramentación fue simbólica.
La juramentación es una afirmación o negación de algo poniendo por testigo a Dios, afirmándose una VERDAD de algo,… ¿Qué significa esto?, muy simple, que el actual presidente para juramentar ha invocado como verdad los principios de la carta magna del 79, y ¿Qué cosa y cuales son esos principios?, fácil, pues al asumir la Presidencia del Perú, Ollanta Humala no solo enfrenta rostros y posiciones políticas, si no también, si escudriñamos, vamos a encontrar ideas y principios, estos últimos son verdades fundamentales, primarias o generales, de las cuales dependen otras verdades; son abstracciones que congregan una serie ordenada de elementos concretos, como en el principio de la “Economía Social de Mercado”, que pueda satisfacer las necesidades de la población, y “La Defensa y Preservación del medio ambiente” (Art. 123º CPP 79), por citar algunos ejemplos
Revisando el articulo 116º de la Constitución Política del Perú vigente, que establece la asunción del cargo presidencial, en ninguna parte de su contenido norma que, si el Presidente de la Republica presta juramento de ley ante el Congreso de la Republica el 28 de julio sin invocar la Constitución vigente, se genera una Dictadura o un Presidente de facto, como lo sostiene la Congresista Martha Chávez, ósea esta declaración deviene en falsa.
Por otro lado, el Presidente de la Republica, en este caso Ollanta Humala Tasso, “es el Jefe de Estado y personifica a la Nación y le corresponde como una de sus atribuciones dirigir mensajes al Congreso (…). Los mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”; conforme ordenan los artículos 110º y 118º de la CPP respectivamente; entonces, la declaración de Lourdes Flores, sobre LA NO RELEVANCIA JURÍDICA de la juramentación del mandatario, deviene en equivoca y triste
EN CONCLUSIÓN, no es incorrecto cuando el Presidente de la Republica juramenta invocando los principios de la Constitución Política del 79, por que se esta refiriendo a los PRINCIPIOS, que son verdades fundamentales, generales, de las cuales dependen otras verdades, por que son permanentes y traspasan el tiempo y gobiernos, éstos principios, no opacan la vigencia y/o lealtad a la actual Constitución del 93, pese a que ésta última ha sufrido muchas reformas a partir de su promulgación con el ex presidente Alberto Fujimori, por que significó un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías, con pésimos resultados, es por ello, un gran porcentaje de la población, incluyendo intelectuales, no están de acuerdo con su vigencia, además de contener una política tributaria inequitativa, de manejo centralista de la inversión pública que no favoreció al interior del país y genero un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió un desarrollo social; A partir de la vigencia de la Constitución del 93, la aparente apertura comercial y venta de empresas públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores, como las telecomunicaciones, energía y minería, sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad, por lo que quizás el tema de fondo durante los últimos ocho años no debió ser cuántos puntos disminuyo la pobreza, sino, mas bien que, “Si el nivel de crecimiento económico, de hasta el 9,84% anual del PBI, alcanzado durante los últimos ocho años, ¡CORRESPONDE O NO! con los niveles de reducción de la pobreza, desempleo y corrupción que debieron generarse”. Es por ello que, “Cuando el crecimiento económico beneficia solo a algunos sectores y no a toda la población, aumenta la desigualdad, que es la potencial causa de las protestas y los conflictos sociales”. (Por: Jorge Inga)

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