ONCE ALCALDES FUERON VACADOS EN EL PAÍS EN LO QUE VA DEL
AÑO
El Jurado Nacional de Elecciones
ha retirado del cargo a diez autoridades distritales y una provincial. Además,
ha suspendido a otras nueve
El pleno del
Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) determinó en lo que va de este año la vacancia de once alcaldes, diez
distritales y uno provincial. El órgano electoral también suspendió a otros
nueve por diversas razones estipuladas por ley.
Según
informó la agencia Andina, el caso provincial comprende al burgomaestre de
Huaral, Luis Uribe Ochoa,
quien fue retirado de la gestión edilicia por poseer sentencia condenatoria por
delito doloso.
Respecto a
los burgomaestres distritales, la región Áncash aglomera tres de los
diez casos: las autoridades de Huaycán, Malvas y San Marcos.
Los otros
casos corresponden a Iberia (Madre de Dios), Crucero
(Puno), Llayla (Junín), Pacanga (La Libertad), Coronel Gregorio Albarracín
(Tacna), Nueva Arica (Lambayeque) y Supe (Lima).
LAS RAZONES DE LA VACANCIA
La causal más recurrente en estos casos, explicaron fuentes del JNE, está
referida a la inconcurrencia a sesiones ordinarias, por la cual se vaca a una
autoridad que no acude tres veces consecutivas o seis veces en un período de
tres meses.
Otras
razones tienen que ver con el desempeño de diversos cargos ejecutivos y
administrativos prohibidos por ley; muerte; contrataciones indebidas y
nepotismo.
LOS SUSPENDIDOS
En cuanto a los nueve burgomaestres suspendidos, uno de ellos corresponde a la
provincia de Tocache (San Martín).
Los otros
pertenecen a los distritos de Puente Piedra (Lima), Uchumayo (Arequipa),
Quellouno (Cusco), Caracoto (Puno), Cuchumbaya (Moquegua), Perené (Junín), El
Carmen (Ica) e Independencia (Áncash).
Estas
autoridades fueron sancionadas debido a la inhabilitación dictada por el Poder Judicial y por
sanción por falta grave.
Por otro
lado, fueron destituidos de sus cargos dos consejeros regionales (Cajamarca y
Huánuco), 55 regidores distritales y 27 provinciales.
De acuerdo
con la ley, el JNE es el organismo encargado de resolver, en última y definitiva
instancia, las apelaciones referidas a vacancia y suspensión de autoridades
municipales y regionales, electas por sufragio popular.
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