TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DESPENALIZÓ SEXO CONSENTIDO ENTRE ADOLESCENTES
El órgano de
control de la constitucionalidad declaró inconstitucional norma que
establecía como violación toda relación sexual entre personas de 14 a 18 años
El Tribunal Constitucional
(TC) declaró fundada la
demanda de inconstitucionalidad contra la norma que
penalizaba las relaciones
sexuales consentidas, en que al menos uno de los involucrados era
mayor de 14 años y menor de 18.
Según nota
de prensa del colegiado, la demanda
fue presentada por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1
de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal,
sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
El TC
precisó que la sentencia no genera derechos de excarcelación para los
procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores
de edad entre 14 años a menos de 18.
También
refirió que tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos
procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar
nuevamente por el delito de violación sexual.
Igualmente,
exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y
con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos
casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad.
DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL
El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad
sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, queda
claro que son titulares todos los mayores de 18 años de edad.
Sin embargo,
conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el
ordenamiento jurídico peruano, los
menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de
dicho derecho.
De acuerdo a
los demandantes “es constitucionalmente legítimo sancionar gravemente las
relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una
posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de
ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual
sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por
el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad”.
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