martes, 8 de enero de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPENALIZÓ SEXO CONSENTIDO ENTRE ADOLESCENTES
El órgano de control de la constitucionalidad declaró inconstitucional norma que establecía como violación toda relación sexual entre personas de 14 a 18 años
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que penalizaba las relaciones sexuales consentidas, en que al menos uno de los involucrados era mayor de 14 años y menor de 18.
Según nota de prensa del colegiado, la demanda fue presentada por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
El TC precisó que la sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18.
También refirió que tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual.
Igualmente, exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad.
DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores de 18 años de edad.
Sin embargo, conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.
De acuerdo a los demandantes “es constitucionalmente legítimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad”.

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