ENTIDADES
DEL ESTADO PODRÁN DESALOJAR INVASORES
PARA EJERCER
SU DERECHO DE DEFENSA, LOS POSESIONARIOS DE TERRENOS DEL ESTADO DEBERÁN
DEMOSTRAR QUE ESTÁN EN EL LUGAR COMO MÍNIMO 10 AÑOS Y NO 24 HORAS COMO ES
ACTUALMENTE.
¿El fin de las invasiones? Como parte
del paquete de medidas que envió el Gobierno al Congreso, se busca que las
entidades del Estado puedan desalojar a los invasores de terrenos sin necesidad
de una orden judicial.
La propuesta del Poder Ejecutivo
señala que las serás los procuradores de las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los responsables de coordinar con la
Policía Nacional del Perú para hacer los desalojos en los predios de su
competencia que se encuentren invadidos.
En caso el procurador no actúe, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) deberá requerir a los
titulares de las entidades a que proceda con la recuperación de los terrenos,
bajo responsabilidad, en los cinco días siguientes de la solicitud.
“La recuperación extrajudicial no
exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal
los predios de propiedad estatal”, precisa el proyecto de ley.
Derecho de defensa
Con los cambios en la norma, el
desalojado podrá hacer uso de su defensa para recuperar la posesión del predio
dentro los 15 días siguientes que tome conocimiento del desalojo.
Un cambio fundamental es que para
poder hacer uso de la defensa de posesión, la persona desalojada deberá
acreditar que tuvo posesión del terreno como mínimo por 10 años y no 24 horas
como es en la actualidad.
Este mecanismo también busca proteger
a cualquier propietario de un inmueble sin construir o en proceso de
construcción para proteger su posesión
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