CAÑETE SE PONE DE PIE, BASTA DEL CONTROL POLÍTICO EN LA LEY DE AGUA REGLAMENTO ANTICONSTITUCIONAL
En Conferencia de Prensa
Organizado por la Junta de Usuario de Cañete sobre el Reglamento de la ley de Agua 30157,
denunciaron que dicho reglamento por
decreto supremo N°005-2015 está por encima de la ley puesto que viola muchos artículos de la ley.
Así mismo explicaron que el reglamento solo describe, argumenta y
fundamenta los artículos de la ley de
Agua. La ley de agua en el artículo 076
de la Constitución de la República del Perú es un servicio público y patrimonio de la Nación
e imprescindible
Más aún
el reglamento en muchos de sus artículos
es apócrifo, discrepancia da cierta atribuciones
en el plano administrativo y organizacional que en la ley de agua no le
da cierta facultades y atribuciones generando vacíos legales y quebrantando derechos de muchos años conquistados por la Junta de
Usuario en el territorio nacional.
Sin embargo el expositor con amplios conocimientos una vez más preciso que la ley faculta a la Junta de Usuarios aprueba el plan quincenal pero el reglamento dice lo contrario , dice
quien aprueba no es el Concejo directivo
sino es la autoridad del Agua
Luego hace referencia a congresista de la región Lima se toma muchas atribuciones pero en los
hechos desconoce y exige informes,
estudios y diagnósticos que es una función administrativa del Concejo directivo, lo que desdice de su función fiscalizadora
Por último conferencia, audiencias, simposium
en el contexto nacional la Junta de Usuarios busca un esclarecimiento,
entendimiento y modificaciones del
reglamento en función a ciertos artículos que quebranta los derechos en la administración
de agua y atenta posiblemente a su privatización negando
de ser considerado como un
servicio público y patrimonio de la Nación e
imprescindible para la población
peruana.
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