TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTO POR
LILIANA TORRES CASTILLO
La resolución del
tribunal constitucional con fecha Lima, 5 de setiembre de 2013. VISTO: El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rosa Liliana Torres Castillo contra la
resolución de fojas 679, su fecha 13 de agosto de 2012, expedida por la Sala
Superior Mixta de Chincha y Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la Corte
Superior de Justicia de lea, que declaró improcedente la demanda de autos; y.
Así mismo hace
hincapié toda vez que es de público conocimiento que la recurrente, doña
Rosa Liliana Torres Castillo, con fecha 7 de junio de 2013 ha sido condenada en
el proceso que es materia del presente Hábeas Corpus a cuatro años de pena
privativa de la libertad por el delito contra la administración pública.
Luego Que siendo así carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre los cuestionamientos realizados contra la resolución
judicial que varió el mandato de comparecencia y dictó el de detención, ya que
la privación de la libertad actualmente dimana de la sentencia condenatoria,
resolución que no ha sido objeto de cuestionamiento del presente proceso de
Hábeas Corpus, observándose que la actual situación jurídica en que se
encuentra la actora es la de condenada. En consecuencia debe declararse
improcedente la demanda.
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